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Condenado por prostituirla desde niña aunque ella fue al juicio a pedir que no lo hagan. Es padre de sus 4 hijos.

Durante el juicio, fiscal y defensor se unieron en algo, en criticar el nítido y rotundo fracaso de las políticas públicas para proteger la minoridad. Hubo impactantes revelaciones. 

Video con la lectura del veredicto.

 

La víctima contó a ReconquistaHOY que tras el incendio de su ranchito donde murieron su mamá y hermanito, quedó en la calle y tuvo que empezar "a trabajar desde los 7 años porque yo nunca tuve apoyo de nadie y empecé a meterme en las drogas, en mis vicios de fumar y tomar. Se me hacía duro despertarme y no tener mis cosas, hasta que en un momento me tocaron ese tema, de ese trabajo (la prostitución) y ahí empecé". Pero no lo culpa al ahora condenado porque dice que ella empezó antes de conocerlo a él, con quien tuvo 4 hijos. El primer embarazo fue a los 11 años. Fiscal y defensor criticaron duramente la Ineficacia estatal. "Nítido y rotundo fracaso de las políticas públicas".

Antonio Romero, condenado a 10 años de prisión por corromper y prostituir a una menor desde los 11 años.

Antonio Ramón Romero, DNI 32.140.765, nacido el 17 de diciembre de 1985, fue condenado a la pena de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento como autor material y penalmente responsable de los delitos de facilitamiento de la prostitución y corrupción agravada por la situación de convivencia, la minoría de edad, violencia y amenazas. Arts. 125 y 126, incisos 1°, 2° y último párrafo, Art. 45 y 12 y concordantes del Código Penal y 331 concordantes y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

El veredicto lo dio la Jueza Penal Claudia Bressán el miércoles 15 de Mayo de 2019 en los tribunales de Reconquista, donde había comenzado el juicio el 08 de Mayo, justo una semana antes. Es la misma pena que había solicitado el jefe de los fiscales, Rubén Martínez, quien impulsó el juicio con la dificultad que la propia víctima -que ahora es mayor- fue al juicio a pedirle a la jueza que no lo condene, que no fue él quien la corrompió ni quien la prostituyó, que precisamente lo conoció yendo a trabajar a la zona roja; además es papá de sus 4 hijos. La embarazó a los 11 años y a los 15 ya tenían dos hijos. La hija mayor tiene hoy 6 años. Ambos dijeron que ya no viven juntos.

Antonio Romero tiene 33 años y vive en el Barrio Virgen de Guadalupe de Reconquista. De allí llegó caminando a tribunales y así se retiró, porque el fiscal no había solicitado la prisión preventiva en caso de condena de primera instancia. Podrá hacerlo solicitando nueva audiencia, sino esperar que el fallo quede firme. El fiscal podría mencionar que la condena de primera instancia que ya quebró su presunción de inocencia y que 10 años de prisión en expectativa evidencia el riesgo de fuga. Ya había reprochado durante el juicio que Romero no colaboró, que en su momento "trató de ocultarse y fue sorprendido en un colectivo; y el nene que llevaba se lo había dado a una acompañante para pasar desapercibido hasta que fue aprehendido arriba del colectivo".

Al retirarse de tribunales Romero dijo a ReconquistaHOY que no le pareció justa la condena porque cuando él empezó a salir con la nena (la conoció a los 11 años) ella ya estaba siendo prostituida en la calle.

Romero dijo que vive de hacer changas y concedió un reportaje televisado a ReconquistaHOY que podés ver y escuchar más abajo.

Romero fue asistido legalmente por el Defensor Público José Luis Estévez quien se enojó por la sentencia que ahora podrá apelar. Y al terminar el juicio le preguntó a la jueza si van a abrirle causa penal ahora a la víctima por falso testimonio.

Antonio Romero al firmar su condena en primera instancia. 15 Mayo 2019 en los tribunales de Reconquista.

Qué se dijo durante el juicio

En su alegato pidiendo la condena de 10 años, el fiscal Rubén Martínez sostuvo que la menor víctima representa personalmente un nítido fracaso de las políticas públicas de contención de las personas en situación de vulnerabilidad y que eso se debe no solamente a la mala instrumentación de las medidas pertinentes "sino también a la férrea oposición de esta señorita, que siempre se opuso a cualquier tipo de ayuda y a cualquier tipo de intervención que pudiera poner a salvo a su persona, o que pudiera poner algún tipo de medida resguardatoria de los derechos de sus hijos".

Recordó que la víctima tuvo una infancia realmente caótica porque a los 7 años perdió a su madre y algunos de sus hermanos cuando se quemaron con el incendio de la vivienda "y a partir de allí comenzó su derrotero por hogares de transición". Estuvo en el Hogar Doña Pina,  luego fue entregada a una abuela, estuvo en situación de calle "y por supuesto, terminó en la prostitución" . Según informes de la Subsecretaría del Menor de la Provincia, "a los 11 años ya había comenzado su trabajo sexual con su cuerpo, a modo de intentar superar la vulnerabilidad que venía sufriendo, y en esa época o quizás un poco más adelante es cuando aparece en la vida de la niña el hoy acusado Antonio Ramón Romero".

"La prostitución aún con su minoría de edad era tan pública y notoria que rápidamente quedó embarazada y yo creo que a los 15 años ya tenía 2 hijos, ó 3. Allí comenzó a intervenir la Subsecretaria del menor y la familia, dictando la medida de protección excepcional respecto del primer hijo, sacándolo del centro y luego en un hogar, y hoy está adoptado por una familia. Y tratando de dar contención a la joven madre, internándola en un hogar, tratando de llevarla a otros hogares de Santa Fe para que se aleje de la prostitución, siempre frente a la oposición de ella, pero en esa oposición tenía mucho que ver la presencia del hoy acusado. Romero se aprovechó de la vulnerabilidad de la menor y facilitó la prostitución que ella ejercía ayudándola, llevándola al lugar donde desarrollaba sus actividades en la zona roja por calle 47 y 36, ayudándola, y cuando ella se quiso negar, ejerció violencia o amenaza para que volviera, porque de ella dependía la subsistencia de ella misma, del menor y también de Romero. Es decir el acusado la explotaba sexualmente para que la niña a través de su trabajo pudiera mantenerlos. Romero nunca tuvo un trabajo, por lo menos en esa época. Tenemos los informes de que nunca tuvo una ocupación y su único ingreso era el que producía la señorita con sus trabajos sexuales. Por eso lo hemos acusado de promoción y facilitamiento de la prostitución agravada por la convivencia y corrupción de menores agravada por la situación de convivencia en calidad de autor".  

Remarcó el jefe de los fiscales en la Región Reconquista que "Romero con su conducta contribuyó a corromper a la menor porque una niña de 14/15 años podría necesariamente dedicar su vida a lo que se dedica cualquier joven normal, sin embargo a los 15 años fue madre por segunda vez. Pero este tema tiene una gran debilidad que es justamente la oposición de la joven a querer incriminar a su concubino, la ha mantenido desde el comienzo de la investigación, no se pudo hacer la Cámara Gesell porque se negó, se ha mantenido siempre con una actitud renuente a que cualquiera se meta en esta situación, confundiendo los roles, porque la prostitución no es un delito y ella tiene derecho a usar su cuerpo como mejor le parezca, eso hace a la libertad sexual, pero lo que sí es un delito es el proxenetismo y el facilitamiento de la prostitución que es lo que hacía Romero".

Aclaró el fiscal que los delitos de Romero "comenzaron mucho antes de que empezara el nuevo sistema (penal) y siguieron con posterioridad al nuevo sistema, situación que ya fue resuelta por la Cámara de Apelación oportunamente respecto a cuestiones de competencia que la defensa había planteado acerca de hechos que habían sido producidos y que habían sido denunciados oportunamente antes del 10 de febrero, por lo que vamos a tratar todo lo ocurrido luego del 10 de febrero del 2014. De tal manera que esta situación de vulnerabilidad es absolutamente clara y si logramos que la señorita nos cuente su vida, dándose cuenta que no nos queremos meter en su vida, sino que no queremos que se siga cometiendo el delito, que respetamos su libertad, aunque no compartamos moralmente lo que hace, pero que si respetamos su libertad a que disponga de su cuerpo como ella quiera, pero la Ley castiga y es nuestro deber como fiscales perseguir a personas que se aprovechen de esa condición sexual, facilitando la misma y en su momento corrompiendo a la menor. Básicamente sobre eso es este juicio, son situaciones muy difíciles muy complicadas, no es fácil hacer una investigación cuando la víctima se niega a colaborar, entonces usted advertirá en el transcurso del debate que muchas de las testimoniales van a estar referida a las investigaciones realizadas en sede administrativa como en sede policial, demostrativa de la conducta de Romero, más allá de los testigos que relatarán situaciones que fueron conociendo a lo largo del tiempo en lo que sucedieron estos hechos. Por lo tanto voy a mantener la acusación para Romero y he pedido una pena de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento acorde a los delitos imputados".

Fundamentó la pena en que "Romero sabía lo que hacía, sabía que era una situación anormal, sabía que lo estábamos investigando" y le reprochó que cuando se hizo el allanamiento "trató de ocultarse y fue sorprendido en un colectivo; y el nene que llevaba se lo había dado a una acompañante para pasar desapercibido hasta que fue aprehendido arriba del colectivo".

Le remarcó a la jueza que "la pena es la que corresponde", y así le dio lugar al dictar el veredicto, cuyos fundamentos serán difundidos por escrito en los próximos días.

Recordó el fiscal que la investigación de la conducta de Romero comenzó el 18 de octubre de 2014 a partir de una denuncia de la Subsecretaria del Menor y la familia, repartición oficial de la provincia que dio cuenta del primer hijo de esta pareja y donde claramente dijeron que "Romero explotaba sexualmente a la menor, madre del niño"; y a partir de allí en colaboración con la Oficina de Trata de personas se ordenó una serie de investigaciones y allanamientos que culminaron con la corroboración de esa denuncia.

 

El alegato de la Defensa 

El defensor público José Luis Estevez cuestionó durante el juicio la pobreza jurídica del alegato el fiscal, recordándole a la jueza que "la jurisprudencia exige que la imputación de las conductas endilgadas deben ser con modo, tiempo y lugar", pero "en la imputación escasamente solo hay una fecha mencionada, que es la del 17 de agosto de 2013, que es la medida de protección que manifestó el fiscal, en contra del niño, digo en contra porque para mí el niño se ha quedado sin su madre, sabrán los organismos que es lo que hacen con la niñez y con los derechos de esos niños, porque nunca actúa la defensora del niño, ni existe esa función en ninguna Subsecretaria".

 

Ineficacia estatal. Nítido y rotundo fracaso de las políticas públicas.

 

Y se asoció con el fiscal para cargar contra la ineficacia estatal al decir que lo único que puedo llegar a compartir con el fiscal es el nítido y rotundo fracaso de las políticas públicas para con esta familia. Todos conocemos que la madre de estos chicos falleció trágicamente en un incendio. Digo estos chicos porque también tuve como cliente al hermano de la señorita, que terminó privado de su libertad, condenado por un delito, y también la hermana tenía esta triste profesión, oficio que lamentablemente tienen que ejercer algunas mujeres para poder vivir, porque el Estado no puede asegurarle el derecho a los niños a tener una niñez con todos los derechos y oportunidades que debe dar. Pero no ha sido suficiente el ardid del Estado en complicarle la vida a la señorita, sino que ahora también pretende sacarle el marido, lo único que pobre pudo conseguir en su triste realidad fue un marido, que le dio hijos,  lo único propio que tiene una mujer son los hijos, a la joven no solo le han sacado un hijo, el Estado no ha podido ni ha querido, no tuvo la capacidad de integrar una familia, sino que además le quiere sacar al marido.

 

Prostitución: oficio que lamentablemente tienen que ejercer algunas mujeres para poder vivir.

 

"Bien ha dicho el fiscal y quiero remarcar que la prostitución no es delito, y también voy a recalcar que ser madre a los 14 ó 15 años tampoco es una corrupción".

Estévez sostuvo que nos encontramos con una detención el 5 ó 6 de febrero de 2015, y cuando se arma el legajo nos encontramos con una denuncia de la Subsecretaria, diciendo que había hechos anteriores o todos los hechos que se denunciaban eran anteriores a febrero del 2014. La encargada había explicitado que anteriormente había hecho una denuncia ante la fiscalía del viejo sistema procesal penal y allí se formó un expediente con idéntico contenido de la denuncia que volvía a realizar en la fiscalía del nuevo sistema. Hemos encontrado el expediente y el Juzgado de Instrucción había comenzado con las investigaciones por lo cual se planteó la cuestión de competencia. Decía que los hechos anteriores a febrero de 2014 deberán ser competencia del sistema conclusional del juicio, esa denuncia existía, todo lo que se había denunciado era antes del 10 de febrero de 2014, con lo cual  la cuestión de competencia, elevado entonces al juez de instrucción Palud, dijo en una resolución que él era competente solo a los hechos que habían ocurrido hasta el 10 de febrero de 2014, esto originó un conflicto de competencia ya que el juez Martelossi había sido el juez de la Instrucción Penal Preparatoria, quien entendió en la detención, en la presión preventiva y demás cuestiones, entendía que todo lo que se había denunciado era del viejo sistema (penal), la cuestión de competencia fue elevada a la Cámara y el camarista Balestieri sentenció diciendo que eran hechos no  continuados, sino una continuidad de hechos delictivos y que lógicamente se debería partir la causa entre delitos temporarios que es el 10 de febrero de 2014, por lo cual y así se ha presentado en la resolución del artículo 303, es decir de la audiencia preliminar, el juez Martelossi y eso a quedado firme, ha dicho que el juicio y las declaraciones versarán sobre los hechos a partir del 10 de febrero de 2014, cuando comenzó a regir el nuevo sistema penal. Como se verá en el juicio, lo que existe a partir de esa fecha son diligencias de la nueva Oficina de Trata de Personas, que es un órgano investigador, que es parte de la fiscalía, por lo tanto "son solamente diligencias investigativas, son como conclusiones, conjeturas que puedan hacer las partes y no son pruebas". 

Intentó hacerle ver a la jueza que hay un relato del fiscal en la audiencia imputativa que fue replicado en la acusación de diversos hechos que no tienen fecha, por lo que dijo: "Yo estoy seguro que esta imputación fue totalmente inválida porque no tiene referencia en el tiempo, no hay mínimamente una referencia de año, mes, día, hora, y que las evidencias que mencionó son todos hechos ocurridos anteriormente del 10 de febrero de 2014, por lo cual entendemos salvo que surja alguna evidencia distinta durante el debate, no corresponde en este caso condenar a mi defendido", por lo cual hizo reserva por el caso de que sea condenado por hechos que no son materia en este juicio.

Durante el juicio declararon 7 testigos.

Antonio Romero quedó preso dos meses después de ser condenado en primera instancia a 10 años de prisión por corromper y prostituir a una menor desde los 11 años.

La víctima también quiso dar su versión a ReconquistaHOY

Repitió lo que dijo en el juicio: no quería que lo condenen a Romero. 

“Él en ningún momento me llevaba (a prostituir) ni nada por el estilo. Como lo dije en el juicio, cuando nos conocimos yo en eso ya andaba. A él lo conocí cuando yo me estaba yendo a trabajar y me lo crucé".

Añadió que "él me supo llevar al Velódromo donde yo estaba viviendo y él se retiraba" y que después "nos fuimos conociendo unos días más hasta que nos juntamos. Con él tuve 4 hijos, 2 nenas y 2 nenes. A los 7 años comencé a trabajar porque yo nunca tuve apoyo de nadie y empecé a meterme en las drogas, en mis vicios de fumar y tomar. Se me hacía duro despertarme y no tener mis cosas, hasta que en un momento me tocaron ese tema, de ese trabajo (la prostitución) y ahí empecé".

Recordó que "a los 12 años fui Mamá por primera vez de mi nenito que va a cumplir 7 años y van a ser dos años que estoy separada de Romero, ahora no estoy en pareja y de trabajar (en la prostitución) dejé hace poco"; y remarcó que "cuando él me conoció yo ya estaba en ese rumbo. Solamente quiero que se termine esto, que el haga su vida y yo la mía”.

 

Qué dice la Ley Nacional: 

Artículo 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años.

Artículo 126 — Para el que promoviere o facilitare la prostitución de una persona... si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

 

Reportaje al condenado

Luego de ser condenado, Antonio Romero accedió a un reportaje para ReconquistaHOY y a continuación lo podés escuchar.

Video de la entrevista instantes después que Antonio Romero fue condenado a 10 años de prisión.