El juicio canónico derribó una coartada de Monzón que el tribunal se la reprochó en la condena.
Es haber querido usar una persona muerta a su favor siendo encima la abuela de las víctimas. Otra manera de revictimizarlos. Lee aquí en qué términos se lo reprochó el tribunal.

Sostiene el tribunal que lo condenó a Monzón a la pena de 16 años de prisión por haber abusado de dos niños de 3 años en la casa parroquial María Madre de Dios de la ciudad de Reconquista, que "resulta relevante para esta causa el testimonio de (menciona a la abuela de los niños, vecina de la parroquia) el que, debido a su fallecimiento, no pudo ser rendido en esta causa. No obstante, lo cual, ese testimonio se prestó con las formalidades de ley en aquel proceso, por ello resulta verdaderamente trascendente para esta. Trayendo luz acerca de cuál era su conocimiento y su convicción para contrarrestar otras testimoniales prestadas en esta causa, que hablan a su respecto (Sra. Pena de Speranza)".
En sede canónica la abuela de los niños declaró que "su nieta le manifiesta, le confirma lo que había sucedido y agrega otros elementos que su nieta le narró, le relató. Que la menor y su primo le habían tocado la cola al padre Néstor y el pito al sacerdote y que éste no se enojó, que el sacerdote lo había tocado también a ellos y que los mandó luego a lavarse las manos. También su nieta le relató a la abuela Elba que el padre Néstor respiraba fuerte y que luego le salió como un pichi blanco. Algo que también la abuela afirma en su declaración es que la menor le manifiesta que desde la casa del padre Néstor se veían las flores del jardín de la casa de la abuela. Se veían las flores de tu jardín abuela, le dice la menor. También (el nene víctima) dice que el sacerdote le tocó a ella la cola y el pito a (el nene víctima) y que (el nene víctima) lloraba y que entonces el sacerdote lo tomó en brazos y lo alzó y que (el nene víctima) le decía -Yo me quiero ir con mi mamá.

La coartada de Monzón que el juicio desnudó le fue cargado también como agravantes, ya que le reprocharon los jueces las secuelas lesivas causadas, que trascienden largamente a las víctimas y se extienden a la totalidad de su círculo íntimo, ocasionadas no solo por las características del aberrante hecho cometido, sino también por la actitud del imputado que deliberadamente, desde que se presentó la denuncia en su contra -según se acreditó con diversas testimoniales vertidas a lo largo del debate-, intentó utilizar su posición dentro de la sociedad para estigmatizar a las familias de las víctimas y lograr con ello el rechazo de gran parte de la comunidad local hacia los denunciantes y su entorno".
También el tribunal le reprochó "actitudes provocadoras y sumamente lacerantes hacia los más caros sentimientos de los damnificados, tales como invocar una y otra vez el nombre de la abuela fallecida de los niños que resultaron víctimas" de los actos de Monzón.




