Se intensifican los controles en la ciudad de Reconquista.
Policía de la Provincia, Federal, Gendarmería, personal de Prefectura e inspectores municipales controlan que quienes circulan cuenten con el permiso correspondiente.

RECORDAMOS EL PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA TRABAJADORES PRIVADOS QUE ESTABLECIÓ EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA
A través de la resolución 40/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, establece una modalidad (permiso de circulación) para las personas que trabajen en actividades vinculadas a las permitidas en el art. 6 del DNU Nº 297/20 que deban y puedan justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta.
En el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
En el mencionado Decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°.
Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan taras vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, y demás casos contemplados en el art. 6 del DNU en cuestión.
AQUÍ PÓDES BAJAR EL PERMISO. El certificado solo tiene validez acompañado por DNI y la Constancia de Alta del trabajador ante la AFIP
HORARIOS DE APERTURA AL PÚBLICO Y CIRCULACIÓN PARA DISTINTOS RUBROS
Supermercados, despensas, kioscos, carnicerías, verdulerías, panaderías, locales de artículos de limpieza: de 07:00 hs. a 20:00 hs.
Ferreterías y derivados: de 07:00 hs. a 12:00 hs.
Servicios de delivery (excepto de farmacias): de 11:00 hs. a 14:00 hs. y de 19:00 hs. a 22:00 hs.
Prestadores de servicios domiciliarios exceptuados en el Decreto Nacional (plomeros, gasistas, electricistas, técnicos y demás servicios esenciales): de 07:00 hs. a 16:00 hs.
Las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de estas medidas, que rigen hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, siendo complementarias a las anteriormente establecidas y sujetas a los alcances de normativas superiores.





