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Primerizo: El intendente de Las Toscas flexibilizó actividades por decreto este mismo lunes. Avisó que ya tiene vigencia y si la provincia le objeta algo dará marcha atrás. Audio.

El Intendente de la ciudad de Las Toscas, Leandro Chamorro, explicó en ReconquistaHOY en la tarde de este lunes 27 de abril de 2020 que desde esa tarde ya tenía vigencia su decreto; y que si el gobierno provincial no estaba de acuerdo con algún punto, "no tendría problemas de volver atrás" pero... "Aspiro y tengo la confianza a que esto sea aprobado, espero que el comité departamental de emergencia lo eleve al gobierno provincial.  Creo que va a hacer atendido por el gobierno de la provincia".

Sostuvo que es un decreto que va a continuar en el mismo sentido, dentro de lo posible y conveniente, tomando todas las medidas profilácticas.

 

A partir de las 17:00 horas las ciudad debe estar en calma.

 

Habló del resentimiento de la economía de la gente y de la Municipalidad.

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS

DECRETO N° 029/2020

VISTO:

El Decreto Nro. 028/2020 de fecha 20 del Corriente Mes y Año, sus anteriores y concordantes de este Departamento Ejecutivo Municipal, como así también los Decretos Nacionales de Emergencia Sanitaria Números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y el reciente Decreto del Gobierno Nacional N° 408/2020 de fecha 26 del Corriente Mes y Año; demás legislación en general aplicables tanto del Orden Nacional como Provincial, relacionadas con la PANDEMIA GLOBAL CORONAVIRUS -COVID 19, y; 

CONSIDERANDO: 

Que en todo lo no derogado ni contrariado con las normativas mencionadas en los VISTOS del presente Decreto, continúan siendo de aplicabilidad y regulación pertinente.

Que así también, cabe destacar  que en todas estas Normativas aplicables, se establecen controles, universos reglamentarios y transitorios  de obligatoriedad Ciudadana,  facultades coercitivas, Deberes y Derechos a cumplirse, excepciones de funcionabilidad, de circulación y tránsito, de disposiciones sanitarias y profilácticas; excepciones para el ejercicio controlado de actividades empresariales y comerciales, de servicios, profesionales, laborales, de actividades de subsistencias y changuistas, de producción y servicios, de compras y ventas, de emprendimientos, de cobranzas, administrativas y demás trabajos en general, reglamentado con criterio direccionado y atendiendo a la PANDEMIA GLOBAL CORONAVIRUS -COVID 19- de fuerte preocupación de la comunidad toda. 

Que conforme a Nuevo Decreto del Gobierno Nacional número 408/2020 de fecha 26 del corriente Mes y Año, se establece (entre otras disposiciones), la continuidad del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO en principio hasta el día 10 de Mayo inclusive del presente año, con distintas modalidades y formas de aplicación en distintas regiones del País. 

Que asimismo se establecen y regulan nuevas actividades, servicios, contrataciones, y aperturas a distintas actividades comerciales a desarrollarse en adelante; apertura de actividades que, según disposiciones del Superior Gobierno Provincial, serán elaboradas por cada Municipio y/o Comuna y puesta a disposición del Superior Gobierno Provincial para que dictamine sobre si ratifica o desestima las medidas tomadas a efectos de ir implementando una administración de la cuarentena que conjugue trabajos y servicios sin desproteger un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias, y toda otra medida que asegure la continuidad de la protección de la salud de cada comunidad.

Que cabe también destacar, las facultades propias con que cuentan los Intendentes Municipales para el caso que nos ocupa y que se encuentran reguladas en la L.O.M. Nro. 2756, en especial en el Articulo 41, Inciso 24 correlativos y concordantes; además de facultades conferidas en el Art. 10 del DNU. 297/2020 del Gobierno Nacional a los Intendentes Municipales. 

Que teniendo en cuenta todo lo expresado anteriormente, lo normado, lo estipulado, la elasticidad y lo laudable en la medida de lo posible para el logro de una cuarentena administrada conforme a lo justo y necesario en la medida de lo posible, el tiempo transcurrido, las nuevas disposiciones vigentes provenientes del Decreto Nro. 408/2020 del Gobierno Nacional, más lo razonable de que existen actividades, compras y ventas de necesidad y otras no tan esenciales; disposiciones, decretos del Superior Gobierno Provincial, es necesario el dictado del presente Decreto, dando continuidad a medidas que se vienen tomando y regular sobre nuevas acciones y excepciones debidamente administradas a llevarse a cabo en adelante.          

ATENTO A ELLO: 

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS 

-DECRETA-

ARTICULO PRIMERO: Adhiérase esta Municipalidad al DNU N° 408/2020 de fecha 26 del corriente Mes y Año del Gobierno Nacional y a las nuevas disposiciones  del Superior Gobierno de la Provincia, en lo que da sustento a las nuevas disposiciones surgentes del presente Decreto y en lo que hace a la aplicabilidad y de sus Normativas para nuestro Distrito.

ARTICULO SEGUNDO: Continúe el Cerco Perimetral Sanitario y Profiláctico en nuestra Ciudad de Las Toscas Santa Fe.

ARTICULO TERCERO: Continúe el funcionamiento del puesto sanitario y de control conforme a reglamentación ya dispuesta sobre el mismo.

ARTICULO CUARTO: Queda establecido como nuevo horario comercial, de actividades, de servicios en general y afines, desde las Siete (07) horas hasta las 17 (diecisiete) horas corridas, de Lunes a Lunes, con las restricciones horarias para casos específicos detalladas seguidamente, y a partir del dictado del presente Decreto.

ARTICULO QUINTO: Dispóngase y quede establecido como nuevas modalidades, actividades, compras y ventas, servicios y análogos  que se detallan a continuación, conforme y en los términos seguidamente establecidos:

1.- Comercios minoristas en general (indumentarias, calzados, marroquinerías, librerías, electrónicas, relojerías, forrajerias, bazar, cerrajerías, casas de pesca y náutica, inmobiliarias, agencias de viajes, administración de colegios privados, electrodomésticos, juegos y juguetes, corralones, mercerías, madereras y aserraderos y afines) en el horario de 08 horas a 13 horas y de lunes a viernes de cada semana, con modalidad de atención al público, guardando las debidas distancias dentro y fuera del local, con el cumplimiento de las medidas de higiene, desinfección de manos, sin uso de probadores, atención al público con guantes,  con una atención de no más de una persona dentro del establecimiento comercial o de servicios, con la obligatoriedad del uso de barbijos/tapabocas, y dando cumplimiento a todas las medidas que establece el Protocolo de Seguridad e Higiene.

2. Queda establecido para los restaurant, bar, comedor, y casa de ventas de comidas, y en  los días viernes, sábados y domingos y vísperas de feriados y días feriados, con servicio de delivery acorde a lo ya establecido, la extensión horaria hasta las 24hs; en el resto de los días continúese con lo ya dispuesto. Dando cumplimiento a todas las medidas que establece el Protocolo de Seguridad e Higiene.

3.- Quedan autorizadas las Peluquerías con la siguiente modalidad: a puertas cerradas, con turnos y sin espera; como así también el servicio a domicilio y en el horario de 7 hs a 17hs. Dando cumplimiento a todas las medidas que establece el Protocolo de Seguridad e Higiene.

4.- Quedan autorizadas las Profesiones Liberales, abogados, escribanos, contadores, arquitectos, ingenieros, etc. con la siguiente modalidad: a puertas cerradas, con turnos y sin espera; en el horario de 7 hs a 17hs. Dando cumplimiento a todas las medidas que establece el Protocolo de Seguridad e Higiene.

5.- Queda establecido para la atención de la salud en general, nutricionistas, oculistas, ópticos, fonoaudiólogos, etc. la siguiente modalidad: a puertas cerradas, con turnos y sin espera; en el horario de 7 hs a 17hs. Dando cumplimiento a todas las medidas que establece el Protocolo de Seguridad e Higiene.

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto será elevado al Superior Gobierno de nuestra Provincia, vía el Comité Departamental de Emergencias, y a los fines de la convalidación de las medidas aquí dispuestas, las que, automáticamente quedaran sin efecto ni validez alguna ante el supuesto de ser observadas las mismas.  

ARTICULO SEPTIMO:  A los fines del ejercicio y/o funcionamiento de los comercios, servicios y afines, previamente deberán presentarse dando aviso de ello, registro y debida autorización, ante la Secretaría de Gobierno y Coordinación de la esta Administración Municipal de Las Toscas, Santa Fe, de Lunes a Viernes y en el horario de 08 a 13 horas.

ARTICULO OCTAVO: Todo lo no observado, ni modificado a través del presente Decreto, continúan firmes los decisorios anteriores.

ARTICULO NOVENO: El presente Decreto, tendrá vigencia hasta el día 10 de Mayo del corriente Año 2020 inclusive.

ARTICULO DECIMO: Déjese establecido la facultad de reformular, ampliar, establecer, modificar, dejar sin efecto, y realizar disposiciones aclaratorias al presente Decreto, cuando así lo requieran las circunstancias, y situaciones fácticas y jurídicas que así lo ameriten.

ARTICULO DECIMO-PRIMERO: Instamos formalmente al cumplimiento de las disposiciones Nacionales, Provinciales y Locales, atendiendo a que nos encontramos todos conviviendo con una Pandemia de alto riesgo para salud de toda la comunidad, por lo que se requiere y se solicita la colaboración de la ciudadanía a efectos de un responsable accionar y respeto  que permitan sanitariamente llevar a cabo estas nuevas excepciones.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a conocer y Archívese.

DADO EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LAS 15 HORAS DE DIA VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2020 (DOS MIL VEINTE).