La Cámara de Apelaciones ordenó que "La Vivi Sánchez" vuelva a la cárcel. Condenada por fiestas sexuales con niñas, Martelossi le había permitido estar presa en la casa.
Nilda Emilia Clementina Sánchez, alias "La Vivi ", ó "La Moria Casán de Vera ", como ella misma se definió en diálogo con ReconquistaHOY, ex empleada del Poder Judicial, continuará cumpliendo su condena en la cárcel, donde estaba hasta que el 27 de abril de 2020 la benefició un fallo del juez Mauricio Martelossi, quien le había permitido estar presa en su domicilio particular de la ciudad de Vera, a pesar de la oposición del fiscal Gustavo Latorre y la querella representada por el Centro de Acción Judicial, organismo del Ministerio de Justicia de la Provincia, en representación de las niñas víctimas.
La decisión fue firmada este 26 de agosto de 2020 por el juez de la Cámara Penal de Apelaciones, Carlos Renna.
Nilda Sánchez consiguió el beneficio de la mano del abogado Jorge Faisal, quien entonces explicó en ReconquistaHOY que fue por razones de salud, que la condenada tiene más de 60 años y varias enfermedades, entre ellas asma, epoc, problemas de presión y artrosis crónica, lo que le complicaba estar en la Cárcel de Mujeres de la ciudad de Santa Fe que es de tres pisos; y se suma el "muy alto riesgo de contagio" del Coronavirus.
Nilda, condenada a 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, "ya lleva más de la mitad de la condena cumplida" y al cumplir los 2/3 podrá pedir que se la transformen en condicional, recordó su actual abogado. Antes la representaba el Dr. Gabriel Micheloud.
Musse Chemes
El primer veredicto sobre Nilda Sánchez lo dictó el ahora expulsado juez penal Nicolás Muse Chemes, quien la había absuelto, pero la Cámara Penal de Apelaciones integrada por los jueces Carlos Renna, Sebastián Creus y Martha Feijoó revocó ese fallo y la condenó, lo que luego fue ratificado por otro tribunal y quedó firme. Ese doble conforme lo dieron los jueces Jorge A. Andrés, Bruno Netri y Oscar J. Burtnik.
NILDA SÁNCHEZ Y OTROS CONDENADOS EN ESTE CASO
Nilda Emilia Clementina Sánchez, condenada por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal), con una pena de siete años de prisión con más las accesorias establecidas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; con costas a los condenados (art. 29 inciso 3. del Código Penal).
Juan Manuel Czrwiec, por los delitos de “Promoción de la Corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años” (art. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), a una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Mauro Alexis Chamorro, por los delitos de “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de dieciocho años y menores de trece años” (125 primer y segundo párrafo del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Claudio Damián Barrientos, por los delitos “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de dieciocho años y menores de trece años” (125 primer y segundo párrafo del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Julio Javier Coria, por los delitos de “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de dieciocho años y menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), con una de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Mario Marcelo Vega, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menor de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Diego Higinio Serrudo, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
Mauricio Daniel Sola, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años, promoción” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal) con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal;
José Roberto Ernesto Petroli, por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años, promoción ” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal) con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal.
La causa se inició a principios de 2012 y fue Ireneo Berzano, entonces como juez de Instrucción de Vera (ahora ya jubilado), quien dictó el procesamiento con prisión preventiva a los sospechosos, siendo Gustavo Gon quien actuó entonces como fiscal (ahora es juez penal).
En el juicio, varias niñas de entre 12 y 17 años contaron detalles que las evidenciaban como víctimas de los delitos de promoción y facilitamiento de la corrupción de menores.
