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Sigue la investigación penal al ex gobernador correntino Ricardo Colombi por su intromisión en un allanamiento en la casa de un narco goyano. Qué informó el fiscal.

Ricardo Colombi en la casa del narco durante el allanamiento que quiso frenar. Allí mismo ordenó la aprehensión del jefe de la policía antidrogas de Santa Fe, quien estaba a cargo del procedimiento ordenado por el juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde.

"La causa sigue en trámite", respondió el Fiscal Federal Roberto Salum al ser consultado por ReconquistaHOY sobre la investigación penal abierta hace casi cuatro años por la escandalosa intervención del entonces gobernador correntino, Ricardo Colombi, en la casa de un narco goyano, donde intentó frenar un allanamiento que había ordenado el Juez Federal de Reconquista y que era realizado por la policía antidrogas de la provincia de Santa Fe, a cuyo jefe, José Moyano, el gobernador ordenó arrestar, sacándolo la policía correntina de su trabajo.

El fiscal investiga el delito de impedir que se cumpla una orden judicial; y la detención del jefe de la comisión policial santafesina, José Moyano, quien cumplía la orden del juez Alurralde.

El comisario Moyano ya declaró en la causa, a la que ahora el fiscal espera introducir algunas copias de lo que se instruyó en Goya en la justicia provincial, y restan librar nuevos oficios y tomar más testimoniales. Colombi aún no fue indagado.

 

Fiscal federal de Reconquista, Dr. Roberto Salum.

 

CONDENADOS 

Vale recordar que quienes fueron detenidos en los allanamientos en Goya ya tienen sentencia acordada en procedimiento abreviado del 29 de abril de 2019, la que a continuación recordamos:

RESUELVO:

I.- CONDENAR a JAVIER OSCAR LÓPEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5° inc. c de la ley
23.737, 45 C. Penal), a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y multa equivalente a sesenta (60) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.

II.- CONDENAR a DENIS DAMIÁN GÓMEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5° inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal), a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y multa equivalente a cincuenta y cuatro (54) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.

III.- CONDENAR a CARLOZ RAMÍREZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5° inc. c de la ley 23.737 y 45 C. Penal) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y multa equivalente a cuarenta y cinco (45) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.

IV.- CONDENAR a FABIÁN ANTONIO QUIRÓZ y VALERIA ROLÓN, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5° inc. c de la ley 23.737 y 46 C. Penal), a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y multa equivalente a treinta (30) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 C. Penal).

V.- CONDENAR a CRISTIAN ALEJANDRO THOMPSON y ELVIO RAMÓN SILVA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autores del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del C. Penal), a la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y multa de pesos dos mil quinientos ($2.500), la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 C. Penal).

VI.- CONDENAR a JOEL MAXIMILIANO ALTAMIRANO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5° inc. c de la ley 23.737 y 46 del C. Penal), a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN -cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del C.P.)- y multa equivalente a veintidós y media (22,5) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 C. Penal),

VII.- DISPONER que JOEL MAXIMILIANO ALTAMIRANO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, cumpla durante el término de dos (2) años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art. 27 bis del C.P.): a) fijar residencia dentro de la jurisdicción del tribunal; b) someterse al cuidado del Patronato del mismo, efectivizado a través del juez de Ejecución Penal; y c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

VIII.- DECLARAR a FACUNDO OMAR GARCÍA y GONZALO ALEX PEREYRA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5° inc. c de la ley 23.737 y 46 del C. Penal), EXIMIÉNDOLOS DE PENA de conformidad con lo establecido en el art. 4° último párrafo de la ley 22.278, y no tomar disposición alguna a su respecto (art. 3° último párrafo de la normativa citada).

IX.- IMPONER las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

X.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del CPPN).

XI.- DISPONER la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida (art. 30 de la ley Nº 23.737).

XII.- ORDENAR el decomiso del dinero secuestrado conforme lo dispuesto por el art. 23 del C. Penal y art. 30 de la ley 23.737.

XIII.- PROCEDER a la devolución de los elementos incautados que no guarden interés para la causa conforme lo dispuesto por el art. 523 del CPPN.

 

ATRAPARON AL ÚNICO QUE PERMANECÍA PRÓFUGO 

Federico Hernaldo Catay, DNI 30.545.095, quedó detenido casi cuatro años después del Operativo "Ciudades Hermanas"  realizado por policías santafesinos en la ciudad de Goya, de gran repercusión y escándalo porque el propio gobernador de entonces, Ricardo Colombi, fue a la casa de un narco a intentar frenar el operativo y allí mismo ordenó la aprehensión del entonces jefe de la policía antidrogas de Santa Fe, José Moyano.

El 1 de febrero de 2017 se libró la orden de detención para Catay a la Interpol; y finalmente fue aprehendido por policías federales en la ciudad correntina de Goya, puesto a disposición del juez federal de Reconquista Aldo Alurralde, quien procedió a indagarlo el viernes 11 de septiembre de 2020 vía internet desde su lugar de detención, asistido por el defensor público, por el delito de tenencia de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas. Para defenderse, lo único que dijo Catay es que no sabía que lo buscaban. Continúa preso a disposición del juez federal de Reconquista.