En la tarde de este jueves el gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece nuevas restricciones por la emergencia sanitaria.
Las medidas dispuestas rigen hasta el 30 de abril de 2021. Se mantienen las clases presenciales y en nuestra región podrían continuar las reuniones sociales pero con un límite de 10 personas. Falta ahora conocer lo que disponen el gobernador Perotti y los intendentes.

Finalmente y luego de las imprecisiones alarmantes del discurso presidencial, en la tarde de este jueves 8 de abril de 2021, el gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia que dispone nuevas restricciones a las libertades con el objeto de minimizar las consecuencias de la segunda ola de la pandemia del Coronavirus.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 11: Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas, excepto lo establecido en el artículo 14 inciso a). (que las prohíbe totalmente, ya que refiere a los distritos más complicados en cuanto a aceleración de los contagios, que por ahora no es el caso de la Región Reconquista).
Art. 12: AFORO GENERAL. Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.
A continuación, con un clic podés descargar la totalidad del decreto.
Ahora se aguarda el decreto del gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti; y luego las disposiciones municipales, con lo que ampliaremos.