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ALCOHOL Y TRAGEDIA

Encontraron el cuerpo de quien se ahogó en la costa santafesina del Río Paraná. La situación de quien conducía alcoholizado la embarcación

Lugar del siniestro.

El cuerpo sin vida de Miguel Angel Ayala, 65, fue rescatado cuando flotaba en el Km 1024 del Río Paraná, 5 Km aguas abajo del lugar donde se denunció su caída al agua cuando iba de acompañante de Idelfonzo Leiva, de 67 años, quien -en evidente estado alcohólico, luego confirmado que dio 1,89 g/l- pudo contar que él conducía aguas arriba la embarcación Golfish con motor Yamaha de 15 HP cuando impactó contra un banco de arena; y su compañero cayó al agua, ya que iba sentado en un costado (sobre estribor).

Fiscal Norberto Ríos.

El médico policial que revisó el cuerpo (Dr. Maximiliano Delsín), comunicó que fue muerte por asfixia por inmersión, sin violenciainformó a ReconquistaHOY el fiscal del caso, Dr. Norberto Ríos, quien dispuso la entrega del cuerpo para su inhumación en el Cementerio  Municipal de la localidad correntina de Lavalle, de donde eran ambos protagonistas de la tragedia. A Leiva le tocó reconocer el cadáver de su amigo.

El siniestro fue cuando navegaban aguas arriba en el Km 1029 del Río Paraná, jurisdicción de Prefectura Bella Vista.

 

La situación del timonel 

La investigación del caso está en manos del fiscal de turno en la Unidad Fiscal de Las Toscas, Dr. Norberto Ríos, ya que fue en costa santafesina, altura de la localidad santafesina de El Sombrerito.

La causa en principio es por homicidio culposo, con el sospechoso en estado de libertad y sin ninguna imputación, al menos por ahora.

Qué dice la Ley:

El artículo 84 bis indica que será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.