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AHORA POR OTROS 10 HECHOS DELICTIVOS

Nueva condena para Chicho Coronel

Chicho Coronel, firmando nuevamente una condena en la mañana de este jueves 7 de octubre de 2021.

Gastón Alejandro “Chicho” Coronel, de 23 años, domiciliado en el Barrio Islas Malvinas de Reconquista, fue condenado por los delitos de Hurto (en dos hechos), estafa por estelionato en calidad de autor (en dos hechos), robo en calidad de autor, atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad, en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario público y lesiones agravadas por el vínculo y violencia de género en carácter de autor,  en forma reiterada.

La pena acordada en un procedimiento abreviado, es de 5 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, más la declaración de reincidencia, y la unificación con la condena anterior que fue el 22 de noviembre de 2018, cuando lo condenaron a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. 

La sentencia se produjo este jueves 7 de octubre de 2021 en los tribunales de Reconquista.

Chicho Coronel fue asistido por el defensor público Orlando Toniolo, como fiscal actuó el Dr. Leandro Mai; y el juez que firmó la sentencia confirmando el acuerdo es el Dr. Santiago Banegas.

Los hechos:

Primer hecho: El día 7 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, haber ingresado a la vivienda de la familia Cian, entrando por la puerta lateral del inmueble que se encontraba sin medida de seguridad, para así apoderarse ilegítimamente de un televisor SmartTV de 32 pulgadas marca TCL de color negro con su respectivo control remoto y soportes de pared, una notebook marca Hacer de color negra con su cargador y su estuche color fucsia, una frazada de color marrón de un lado y bordo del otro, más la suma de $300 que se encontraban dentro de una billetera. Calificación “Hurto en calidad de autor”, artículos 162 y 45 del Código Penal.

Segundo hecho: El 7 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 19:00 horas, haberse constituido en un domicilio de barrio Malvinas, para proceder a la venta de un bien que usted sabía que no le era propio, vendiendo el televisor Smart TV de 32 pulgadas, con su control remoto y soportes de pared por la suma de $12.000, el cual había sustraído a la familia Cian. Calificación “Estafa por Estelionato en calidad de autor”, artículos 173 inc. 9 y 45 del Código Penal.

Tercer hecho: El día 13 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 20:30 horas, haberse apoderado ilegítimamente de un celular IPhone, de color negro, con funda de color negro, mediante la utilización de violencia física, en contra de la víctima quien se encontraba descendiendo de su vehículo e ingresando a su vivienda cuando le arrebato el celular de sus manos, previo forcejeo con la misma para luego retirarse a bordo de su bicicleta de color gris y darse a la fuga. Calificación “Robo en calidad de autor”, articulo 164 y 45 del Código Penal.

Cuarto hecho: El día 14 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, al momento de practicarse un allanamiento en su domicilio sito en Pasaje 45/47 casa 70 de Barrio Islas Malvinas, haberse encerrado con la ayuda de su hermana y cuñado en una de las habitaciones para evitar ser detenido, escapándose por la ventana de la habitación e ingresando en las fincas aledañas, hasta refugiarse en el domicilio de un vecino, lugar en donde fue hallado por el personal policial habiéndose escondido en la habitación del fondo del inmueble, oponiendo resistencia en todo momento, agrediendo físicamente al personal policial propinándoles golpes y patadas, ocasionándole lesiones en el tobillo a un Sub Oficial, las cuales fueron constatadas por el médico, debiendo intervenir además dos agentes más para poder reducirlo, oponiendo resistencia en todo momento. Calificación “Atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad (art. 238) en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario público por su función y cargo (art. 92) todo ello en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

Quinto hecho: El día 13 de agosto de 2020, aproximadamente a las 19:15 horas, haberse apoderado ilegítimamente de una computadora marca Apple, de color gris plata, con su respectiva funda a cuadros, de colores roja, negra, amarilla y verde, la cual se encontraba en el interior de un vehículo estacionado en la vía pública en calle Mitre al 1600, el cual se encontraba cerrado pero sin medida de seguridad.  Calificación “Hurto en calidad de autor”, articulo 162 y 45 del Código Penal.)

Sexto hecho: el día 19 de agosto de 2020, aproximadamente a las 12:00 horas, haberse constituido en un domicilio para proceder a la venta de un bien que usted sabía que no era de su propiedad, vendiendo la computadora marca Apple, de color gris plata, con su respectiva funda a cuadros, de colores roja, negra, amarilla y verde, por la suma de $6000.  Calificación “Estafa por Estelionato en calidad de autor”, articulo 173 inc 9 y 45 del Código Penal.

Séptimo hecho: el día 07 de febrero de 2021, entre las 15:30  y las 16:30 horas, en el Cementerio, haber agredido con una patada a su concubina,  para irse inmediatamente al domicilio de aquella, en barrio Islas Malvinas que es propiedad de la madre de la víctima y donde convivían. Calificación “Lesiones Agravadas por el vínculo y violencia de género en carácter de autor”, artículos 45 y 92 del Código Penal.

Octavo hecho: (Reformulado al momento de la acusación presentada por el fiscal Aldo Gerosa. Reemplaza al atribuido originalmente), el día 07 de febrero de 2021, pocos minutos después del (séptimo hecho), es decir entre las 15:30  y las 16:30 horas, cuando su pareja conviviente llega del cementerio a su casa en barrio Malvinas, y teniendo usted sus pertenencias personales listas para irse del lugar, haber atacado con golpes de puño, ocasionando lesiones y  gritos de la víctima, ante los que la madre y hermanos de ella fueron a asistirla, logrando sacarlo de la vivienda. En esas circunstancias, haberse retirado unos instantes  y al regresar con un trozo de cadena de bicicleta que tenía un candado en uno de sus extremos y haber golpeado con esa cadena, lesionándola en la pierna izquierda a un familiar de su pareja. En ese momento, un hermano de su pareja vio lo que acontecía y llegó corriendo para interponerse entre usted y las mujeres, circunstancia en que lo golpeó con el candado de la cadena en la cabeza, ocasionándole un corte en el cuero cabelludo y sangrado. Allí, llegaron otros familiares de los agredidos y usted se retiró a la calle y a una cancha cercana,  amenazando a su pareja manifestándole que donde la vea la va a matar, que tarde o temprano la va a matar, y a sus familiares de que vivirían un  infierno a partir de ese momento, causando temor en la mujer y sus familiares. Además de la cadena, portaba un cuchillo grande con cabo de color blanco. Calificación “Autor penalmente responsable del delito de Lesiones Agravadas por el vínculo y violencia de género en concurso real con lesiones leves dolosas simples, con lesiones leves agravadas  por violencia de género y amenazas”, artículos 45, 89, 92 y 149 bis del Código Penal.

Noveno hecho: Entre el 7 y el 8 de julio 2020, haber agredido con golpes de puño, a su pareja conviviente en ese momento, ocasionando lesiones consistentes en “moretones” es decir, hematomas, tanto en los brazos como en el pómulo izquierdo que fueron observados por los familiares de la víctima. Calificación  “Autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y Violencia de Género”, artículos 45 y 92 bis del Código Penal.

Décimo hecho: El día 11 de julio de 2020, siendo las 7:00 horas, en el domicilio de la familia Benítez, haber corrido a su pareja conviviente gritándole que la mataría cuando la agarre. Al alcanzarla, tomarla de los pelos y tirarla al piso, comenzando a arrastrarla hacia la habitación que alquilaban en ese inmueble. En esas circunstancias, sale de su cocina la señora Benítez para auxiliar a la víctima, por lo que usted la suelta y se introduce en su habitación. Calificación “Autor penalmente responsable del delito de Amenazas”, artículos 45 y 149 bis del Código Penal.

El fiscal sostuvo que las víctimas de los hechos han sido informadas del acuerdo y prestaron conformidad.