Ya confeso, renunció al juicio y fue condenado el autor del femicidio de Ana María Alurralde, hermana del Juez Federal de Reconquista
"Las penas no son para las víctimas, sino para el victimario. No nos devuelve a los seres queridos, ni cierra las heridas", expresó el Dr. Alurralde.

Santiago Daniel Fernández fue condenado a la pena de prisión perpetua como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en carácter de autor, lo que conocemos bajo la figura de "Femicidio".
El tribunal de enjuiciamiento estuvo conformado por los jueces Nicolás Falkenberg, Octavio Silva y Gustavo Urdiales, quienes homologaron el acuerdo al que arribaron en procedimiento abreviado, la fiscal del caso, Dra. Ana Laura Gioria; el querellante Dr. Rodrigo Jaime, quien representa al hijo de Ana María; y el defensor particular de Fernández, Dr. Roberto Basualdo.
Luego de conocerse la condena, en diálogo con ReconquistaHOY, el Juez Alurralde expresó: "Hoy me notificaron y he comprendido que las penas no son para las víctimas sino para el victimario, porque cualquiera sea la graduación de la misma, no nos devuelve a los seres queridos ni cierra las heridas abiertas".
El asesinato de Ana María Alurralde fue el jueves 17 de octubre de 2019 en la casa que compartía con su esposo, en Barrio Schneider de la Ciudad de Santa Fe.
Crimen y mentira

El día después de matarla, Fernández había denunciado falsamente que habían entrado a robar en su vivienda y que su mujer estaba desaparecida con el automóvil, coartada que cayó rápidamente gracias a un trabajo“excelente" de los policías y la fiscalía. Esa calificación la dio en ReconquistaHOY el hermano de la víctima, quien es juez federal en Reconquista, Aldo Alurralde.
Finalmente Fernández confesó el crimen y colaboró en el hallazgo del cadáver que había arrojado en un descampado en las afueras de la ciudad, y del automóvil que había dejado en las cercanías.
Al respecto Aldo Alurralde contó en ReconquistaHOY la frialdad de su cuñado, quien la mató a puñetes y golpes con un elemento contundente en la cabeza, luego embolsó su cabeza para evitar dejar evidencias en caso de que le "ensucie el auto" donde la cargó, la arrojó en un descampado, fue a trasladar a su hija (que no vive con él), regresó a su casa, limpió los rastros del crimen, y se acostó a dormir. Al otro día denunció la mentira que rápidamente quedó desnuda y fue aprehendido.
Se enamoraron del hombre equivocado, una terminó asesinada, la otra desaparecida
Conmovedora carta de advertencia del Juez Alurralde a la sociedad en una carta abierta
De Ana María Alurralde a Marta Romero. Dos mujeres, que se enamoraron del hombre equivocado, unidas por un destino trágico.
Mi hermana, Ana María Alurralde, era una mujer sencilla, alegre, dulce en el trato con agradable timidez. Ella, dos hermanos y yo -cuatro en total- fuimos criados en un típico hogar patriarcal de los años 60, adonde la figura paterna marcaba una presencia rigurosa y con carácter, aunque el amor y el respeto entre los esposos, nuestros padres, era de singular ejemplo para todos. Entonces, fue la época en la que mi padre salía a trabajar para ganar el sustento diario, y nuestra madre a cuidarnos a todos nosotros: cuatro hijos, en lo que era una sociedad con roles estereotipados de entonces.
Familia y valores de época
En ese modelo de familia y de sociedad, con fuertes valores, fuimos criados todos nosotros. Ana María, formada en aquellos conceptos culturales de época, conoció a su pareja, el hombre que amó y que, aprovechándose de su crianza, no le permitió que siguiera trabajando fuera de su casa, lo cual en principio pasó como una actitud benevolente, aunque en realidad de lo que se trataba era de poder aislarla y someterla económicamente. Como sospechar de las intenciones de un hombre que al principio de la relación se mostró como alguien con gustos exquisitos, conversación culta y un ser con una enorme sensibilidad. Un verdadero cordero.
Fue violencia, no amor
La convivencia en el tiempo de Ana María con su pareja, le depararía sorpresas desagradables que se irían enhebrando con el paso de los días, semanas, meses y años.
Ana no comprendió cuando, bajo la excusa de los celos, debió dejar de frecuentar a sus amigas e incluso a su familia. Esa situación la toleraba por amor, por no causar problemas en su círculo íntimo y quien sabe porque otras tantas justificaciones que en su bella alma encontraba. Su contacto con la sociedad era a través de un teléfono con el cual todos los domingos se conectaba por videollamada, vía whats app con sus familiares directos. Lo hacía por video llamada por la exigencia de su pareja de poder verificar con quien hablaba y ella como no ocultaba nada lo toleraba. Recuerdo en lo personal que siempre terminaba hablando con ella con la presencia de su manipulador detrás. Ana nunca supo pedir ayuda, pero tal vez tampoco pudo por esta situación y no comprendió el peligro que se cernía sobre ella día tras día.
Tampoco supo advertir a tiempo la violencia psicológica y patrimonial de la cual era víctima a pesar de que cada planteo de celos y desprecio de su pareja le causaba un daño emocional y disminuía su autoestima, pero seguramente sentía que lo que pasaba era muy poco al lado de los problemas que pudiera tener el resto de su familia, entonces, no quiso “molestarlos” con los propios junto con un algo de vergüenza de contar la situación por la cual atravesaba.
Ana tenía restricciones económicas y ambulatorias. Hacía años había dejado de viajar en colectivo o tomar un taxi, ya que su pareja, que la acompañaba a todos lados con la excusa del “por tu seguridad y comodidad te llevo y te traigo en mi auto” nunca le había enseñado a manejar. En realidad, él no quería que pudiera movilizarse sola, la agenda de Ana era su agenda. Si quería ir a algún lado dependía exclusivamente de la voluntad de quien la manipulaba. No existía la posibilidad de autodeterminación ni mucho menos la libertad ambulatoria. Ana veía pasar los días junto con su vida desde la celosía de la ventana apenas abierta de su casa.
La culpa de Ana
Probablemente Ana haya sentido culpa de todo lo que le pasaba, porque eso era lo que le hacía sentir el hombre que la acompañaba quien justificaba sus celos en su retorcido pensamiento machista.
Incluso alguna vez alguien le oyó afirmar a ese hombre: “las mujeres son todas putas”. Seguramente en la intimidad de su hogar le haya planteado a Ana “yo soy así porque vos me pones así” y ella se lo hubiera creído bajo la excusa que “él es así de celoso porque me ama demasiado y quiere cuidarme”.
Paradójicamente en la violencia de género la victima muchas veces justifica al victimario y esa situación larvada es un crimen potencial en el futuro que solo precisa de una chispa que lo encienda y eso fue lo que ocurrió.
El disparador
Promediaba el mes de octubre del año pasado y Ana María, evidentemente harta de la situación que toleró por años, decidió buscar en Google un departamento para alquilar. Una verdadera fantasía de liberación personal que llegaba muy tarde a su vida. El 17 de octubre, mi hermana Ana María, tomó la decisión que cambiar radicalmente el curso de su vida. Le dijo a su pareja que decidió irse de esa vivienda de barrio Schneider y que se alquilaría un departamento pensando tal vez en acudir a la ayuda económica de su familia. Fueron frases lineales y cristalinas, sin dobleces o mentiras pero que marcaron el comienzo del final ya que en los planes de un manipulador el peor escenario es el del abandono y en la mente de un machista éste es menos tolerable si quien lo hace es una mujer.
Enloquecido
Bajo la furia enloquecida de un manipulador la cabeza de mi hermana Ana terminó destrozada por los golpes de quien nunca lo hubiera esperado. El cordero se transformó en Lobo y en cada golpe que recibía se desgajaban años de manipulación, encierro, destrato, humillación y odio hacia las mujeres. Su asesino disolvió un líquido corrosivo en su cara, tal vez para no contemplar la macabra obra de un rostro destrozado o creyendo que con ello iba a evitar se reconozca el cuerpo. Triste final para quien cometió el pecado de amar al hombre equivocado, amar a quien no lo merecía. Por casi 48 horas se buscaba a una mujer a quien se quiso hacer pasar como “desaparecida” y un auto, en que la habrían llevado, fue encontrado abandonado. Su asesino la llevó en un auto con el rostro cubierto con una bolsa de residuos y la dejo abandonada en un paraje desolado, tirada en una zanja. La buscamos 48 horas hasta que la encontramos. Ana María fue velada a cajón cerrado, nosotros sus familiares
pasamos así ese domingo paradójicamente “Día de la Madre” hasta su inhumación, sin la posibilidad de darle un último beso en sus suaves mejillas.
Marta Romero
Pero como la historia de los muertos se narra en la memoria de los vivos, mientras mi hermana, Ana María Alurralde estuvo desaparecida, su pareja, en su historia personal quedó asociado con un hecho que había ocurrido hacía más de 30 años en la misma ciudad de Santa Fe. Otra mujer, esta vez llamada Marta, había desaparecido hace treinta y un años atrás frente al hospital Iturraspe, su auto también fue encontrado abandonado y paradójicamente ambas mujeres se encontraban en trámite de separación. Dos mujeres que durante dos momentos de la historia (pasado y presente) estaban desaparecidas, dos autos abandonados y la policía investigando, en ambos casos, la hipótesis de un secuestro o fuga voluntaria. Lo llamativo es que todo giraba siempre alrededor de un mismo hombre que en distintos momentos fue pareja de ambas, extraña coincidencia si es que lo es.
De lo sucedido con Marta Romero, después de 30 años en que se ignora sobre su destino final, tal vez sea difícil la reconstrucción. La justicia de los hombres estuvo ausente y los malos vientos de la impunidad azotaron la llama que la alimenta. Mi familia sabía y conocía sobre la desaparición de Marta Romero, pero creyó en lo que la pareja de Ana siempre había dicho: “su desaparición habría sido por un secuestro o quizás por una fuga voluntaria con otro hombre” presentándose su narrador como una víctima más de esa situación ya que Marta “había dejado además” una beba de meses que tenían en común. Como no íbamos a creer en el relato de ese hombre si la justicia en tantos años jamás había puesto en dudas su “inocencia”. Tal vez el esclarecimiento de este hecho anterior pudo haber evitado la muerte de Ana.
Tristeza sin fin
La historia que narró en primera persona, deja varias lecciones a saber. Para la sociedad en su conjunto para entender de una buena vez de que hablamos cuando hablamos de violencia de género. Nadie, absolutamente nadie debe convivir con alguien que no le merezca o sea digno bajo la promesa de que va a cambiar. Nadie puede tener temor a enfrentar la soledad en su hogar o de decir "yo no tengo pareja". La vergüenza por contar lo que nos pasa y el silencio favorecen el accionar de los violentos y les garantiza impunidad. Todos valemos como personas y no debemos caer en manos de manipuladores que poco a poco marcan nuestra propia agenda, dirigen nuestras vidas, forma de pensar y sentimientos. Saber decir basta es un acto de dignidad y valentía frente al primer maltrato que recibamos. Quien nos ama no puede chantajearnos ni patrimonial ni emocionalmente y mucho menos alejarnos de nuestra familia y amigos. Si alguna persona, hombre o mujer, está viviendo una historia similar a las de Ana y Marta ¡¡¡¡ CUIDADO!!!! puede ser que la misma se vuelva a repetir.
Firmado: Aldo Mario Alurralde, el hermano de Ana.
Alurralde es Abogado y actualmente se desempeña como Juez Federal de Reconquista.
Referencia histórica.
La profesora de educación física Marta Isabel Romero “desapareció” el 23 de marzo de 1988 dejando una beba de seis meses. Ana María Alurralde estuvo “desaparecida” según el relato de su pareja entre los días 17 al 19 de Octubre de 2019, fecha en que su cuerpo fue encontrado tirado en el fondo de un zanjón ubicado en las inmediaciones de Avenida General Paz y Callejón Las Mandarinas, en jurisdicción de Angel Gallardo con la cabeza destrozada y su cara rociada con ácido.
El cuerpo de Marta Romero habiendo trancurrido más de 31 años y la causa pasada por la mano de seis jueces nunca fue encontrado, ni tampoco le fue atribuído el hecho al principal sospechoso que era su marido Santiago Daniel Fernandez. Ambas vivián en Santa Fe y su trágico desenlace acaeció en oportunidad en que estaban por separarse de Fernandez quien hoy está detenido imputado solo por el femicidio de Ana María Alurralde como autor del delito de homicidio calificado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. En cambio Marta y dos familias destrozadas aún claman por la verdad y justicia en vísperas de un nuevo aniversario de su desaparición.
El Dr. Alurralde pide que los femicidios no prescriban y que se los juzgue aunque no se encuentre el cuerpo de la víctima.
En este artículo, el Juez Federal de la ciudad de Reconquista, Dr. Mario Aldo Alurralde aborda el análisis de la figura del femicidio, incorporada a nuestro ordenamiento mediante Ley 26791, resaltando la imperiosa necesidad de que la justicia actúe con perspectiva de género frente a estos casos -independientemente del hallazgo del cuerpo de la víctima- y que este tipo delictivo sea imprescriptible, de modo que las víctimas no sean castigadas dos veces: con el crimen y con la impunidad del victimario.
"Femicidios: Sin cuerpo hay delito y deben ser imprescriptibles".
Por Aldo Mario Alurralde.
"Nadie se esfuma en el aire, alguien se las lleva y sólo en casos excepcionales llega a saberse con qué fin, pero estas víctimas fueron arrancadas de sus casas, la tierra no se traga a la gente, sin que se encuentre una explicación o una causa [1]".
El delito de "femicidio" fue incorporado al ordenamiento jurídico argentino durante el año 2012 a través de la Ley 26791 incorporando, entre otras cuestiones, al art. 80 del Código Penal Argentino los incisos 11 y 12 y sustituyendo los incisos 1 y 4. Es así que el art. 80, inciso 11 establece que "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: (...) inciso 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género".
Este tipo de flagelo por sus consecuencias en la propia sociedad y sus particulares modalidades en su comisión exigen de los poderes públicos no solo la adopción, desde la administración de Justicia y demás poderes del Estado de medidas que resulten eficaces para su erradicación sino de una respuesta penal más contundente.
Debemos tener en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas reconoció, en la IV Conferencia mundial sobre las mujeres, celebrada en Beijing en 1995, que la violencia contra las mujeres constituye un freno para la consecución efectiva de la igualdad, el desarrollo y la paz social. Tal tipo de violencia tiene condicionantes culturales basadas en la superioridad del género masculino sobre el femenino y vulneran el derecho a la igualdad, así como otros derechos fundamentales de la persona, en este caso de la mujer, como ser el derecho a
la dignidad, el libre derecho de la personalidad, los derechos a la vida, la libertad, la seguridad, la integridad física, la indemnidad sexual.
Señala la criminóloga Ana Isabel Garita Vilchez[2]: "Resulta alarmante constatar cómo en los casos de mujeres y niñas desaparecidas no hay una investigación pronta y expedita ... hay una inercia y una pasividad de las autoridades, quienes inician las investigaciones setenta y dos horas después de que las personas hayan desaparecido, perdiendo la oportunidad de descubrir el paradero de las desaparecidas y/o evitar daños mayores.
Se conoce que las primeras horas son fundamentales para lograr un resultado óptimo en investigaciones criminales, sobre todo, en el caso de las desapariciones que desembocan generalmente en otros delitos como la tortura, la violación, la trata y el femicidio/femicidio/feminicidio, entre otros".
Sostenemos que en el caso de las mujeres supuestamente "desaparecidas" en el contexto de violencia de género previo a dicha situación, debidamente comprobado y cuyo destino no pudo haber sido otro que la muerte existe un derecho que no es solo de las victimas sino de la sociedad en su conjunto cual es el derecho a la verdad que implica penalizar a su autor o autores como una obligación ineludible del Estado aunque no se halle el cuerpo de la víctima, dejando de lado el viejo aforismo jurídico "sin cuerpo no hay delito".
Ello es así atento a que el femicidio o feminicidio constituye un tipo de violencia sistémica ya que, como surge de este último concepto, genera un patrón de agresión y hostilidad generalizado en la sociedad que se encuentra mantenido por creencias individuales disfuncionales, prejuicios, estereotipos, tradiciones culturales y estructuras
socioeconómicas, entre otros factores psicosociales.
En el contexto mencionado ut supra, el odio por motivo de género desemboca en episodios de extrema violencia que se evidencian en el cuerpo mismo de la víctima. Es por ello por lo que la mayoría de las veces sus cuerpos no son encontrados y si lo son, esto acontece mucho tiempo después, mutilados, incendiados, rociados con ácido o abandonados en basurales, zanjas o enterrados quedando muchas veces las causas judiciales caratuladas como "búsqueda de paradero" sin mayores avances en las investigaciones que permitan desentrañar la verdad o paralizadas y sobre todo sin justicia.
Los magistrados han abierto camino en el sentido de pronunciar condenas por homicidio aun cuando el cuerpo de la víctima nunca apareció lo cual se ha verificado en el contexto del llamado terrorismo de Estado [3] y progresivamente en algunas pocas sentencias a nivel país como el de Miguel Bru, estudiante de la Facultad de periodismo de la Plata desparecido en el año 1983 tras denunciar a policías que habían allanado su domicilio y el de Beatriz Argañaraz, homicidio por el que el 22 de Diciembre de 2.009 fueron condenadas dos ex novicias a la pena de veinte años de prisión por el crimen de la docente desaparecida el 31 de julio de 2.006 en Tucumán y cuyo cuerpo nunca fuera hallado.
Es por ello por lo que sostenemos que, independientemente del hallazgo del cuerpo, si el cumulo de pruebas (documentales, periciales y testimoniales, entre otras) son precisas, graves y contundentes se puede arribar a una condena punitoria en los supuestos de femicidios.
1. La otra cara de la moneda: Crímenes que no deben prescribir
Las deficientes y a veces hasta casi nulas investigaciones mientras la mujer se encuentra "desaparecida" benefician al femicida con el transcurso del tiempo, ya que muchas veces se revela la verdad de su macabro destino cuando ya ha operado la prescripción, extinguiéndose la pretensión punitiva del Estado y privando a los familiares -victimas- del dictado de una sentencia que esclarezca los hechos y sancione a sus autores, consagrándose por ende la impunidad. En tal sentido debemos recordar que como se ha sostenido doctrinariamente la prescripción tiene un efecto fulminante tanto para la investigación fiscal que no comenzó como para la que se encuentra en curso pero ya no podrá formalizarse; lo mismo sucederá con el proceso abierto, que no podrá culminar con una sentencia en la cual se determine si la persona investigada es o no responsable de los hechos imputados en su contra.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en el caso "Caso V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua", sentencia del 8 de marzo de 2018 párrafo 291 "que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra la mujer propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra la mujer puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de
inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia 379. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia".
A su vez en el caso "Albán Cornejo y otros vs. Ecuador [4]" la Corte IDH juzgó que ".... la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado...". Sic menos negrillas y subrayado.
En el fuero interno la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa [5] vinculada con la extinción de la acción penal por prescripción dispuesta por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la Ciudad de Río Cuarto, en donde se juzgaban los delitos de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte, la Corte -ante el recurso extraordinario federal de la parte querellante y haciendo propios los argumentos
del Procurador de la Nación- analizó algunas interesantes cuestiones vinculadas con nuestra temática.
En efecto, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, la cuestión federal que se había planteado se fundó en la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva que aseguran los arts. 8.1 y 25 de la CADH y en la arbitrariedad de lo resuelto en la aplicación del instituto de la prescripción de la acción.
En la causa el fiscal de instrucción requirió el sobreseimiento por prescripción de los imputados (Gaumet y Funes), el 16 de marzo de 1991, la victima de 5 años de edad, se habría encontrado jugando en la calle junto con otros niños, cuando las condiciones climáticas desorientaron al menor, que habría corrido y al cruzar una calle habría sido embestido por la patrulla del Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia de Córdoba, que manejaba en ese entonces el oficial de la fuerza Gaumet, que por transitar a gran velocidad y sin tomar los recaudos que el clima imponía, no habría podido evitar embestir al niño con la parte frontal del rodado. Al descender del vehículo y con la ayuda de su compañero Funes, habrían cargado en el móvil a la víctima, aún con vida y recurrido a auxiliares de salud para que le brindaran asistencia, evitando en todo momento que se conociera el accidente. No obstante, a raíz de un traumatismo severo, el menor falleció poco tiempo después.
Ambos imputados habrían procedido a borrar todo rastro del hecho, a reparar los daños del automóvil y enterrar el cuerpo para eludir toda investigación en su contra. Diecisiete años más tarde, en 2008, el cuerpo de la víctima fue encontrado en un terreno baldío.
Al tomar intervención la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia provincial, confirmó la prescripción de la acción en relación con el hecho objeto del proceso, y estimó que el hecho de autos no puede caracterizarse como crimen de lesa humanidad según definición del art. 7.1 del Estatuto de Roma.
Asimismo, descartó que pueda ser considerado imprescriptible, pues se trata de un delito común no encuadrable en las excepciones a la extinción de la acción por el paso del tiempo que contienen la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Personas. Dicha resolución motivó un recurso extraordinario federal.
El Procurador General de la Nación, en su dictamen, estimó que previo a ingresar al fondo del asunto, debe observarse "el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad; su interés en un rápida y eficiente ejecución de la ley y su interés en prevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodos inconstitucionales de ejecución de la ley", según la conocida fórmula de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en el caso "Spano vs. New York" (citado en fallos: 303: 1938 y 306: 1752, considerando 9º del voto del Dr. Petracchi).
El Procurador sostuvo que el hecho investigado en autos no puede configurar un delito de lesa humanidad. No obstante, ello, y al analizar si es posible considerar vigentes las acciones penales emergentes del hecho de autos, acudió a la interpretación que sobre esta materia ha efectuado la Corte IDH, pues ella refleja las "condiciones de vigencia" de aquel instrumento internacional y debe servir de guía para su aplicación en el ámbito interno.
Según el Procurador general, con independencia de que en ámbito interno una conducta pueda ser considerada como crimen de lesa humanidad o no, o pueda imputarse a agentes estatales o a particulares, la Corte IDH ha juzgado relevante que se trate de violaciones "graves" o "muy graves" que, en cierto contexto, determinen la necesidad de no limitar el poder punitivo del Estado a fin de evitar que aquellas vuelvan a ser cometidas (refiere al caso Alban vs. Ecuador precitado).
Asimismo, indicó que la jurisprudencia del Tribunal ha admitido de modo constante el derecho de los familiares de las víctimas a conocer completamente lo sucedido, como así también ha declarado la obligación de los Estados de investigar los hechos y sancionar a los responsables. Ante la omisión de ellos, en numerosos casos consideró que se había incumplido con los arts. 8.1 y 25.1 de la CADH y responsabilizó al Estado; incluso ordenó que se investigue o se informe si es posible hacerlo, aun cuando por haber prescripto la acción no puedan aplicarse sanciones penales (conf. Casos "Vera Vera" y "Vélez Restrepo").
En tales condiciones, el Procurador estimó que descartada la calidad de lesa humanidad de los hechos que constituyen objeto procesal en la presente causa la extinción de la pretensión penal no implica desentenderse de la obligación del Estado de asegurar el derecho de los padres de la víctima -más aún cuando en su calidad de damnificados intervienen en la causa como acusadores particulares- a conocer la verdad de los hechos, con prescindencia de que las conductas del caso puedan ser calificadas como un delito de lesa humanidad. Ello, en
aplicación de las garantías y protección judiciales que les aseguran los arts. 8.1 y 25.1 de la CADH, y también al amparo de los "derechos del niño" y las medidas de protección que a su respecto impone ese instrumento en su art. 19.
También el Procurador indicó que ese concepto fue reiterado por el juez Fayt al votar en disidencia en "Mazzeo".
Asimismo, sostuvo que pesa sobre las autoridades judiciales de la provincia de Córdoba el deber de profundizar la investigación que, iniciada en 1995 tomó mayor impulso luego del hallazgo de los restos del menor, con el objeto de lograr el pleno esclarecimiento de lo ocurrido a partir del accidente del 16 de marzo de 1991 como así también de lo acontecido durante el desarrollo del proceso, que dilató durante años la pesquisa y condujo a la prescripción que aquí se cuestiona. De esta forma el Estado observará las "condiciones de vigencia" fijadas al respecto por la Corte IDH y habrá de brindar una mejor tutela judicial efectiva a los familiares de la víctima (arts. 8.1 y 25.1 de la CADH), con prescindencia de que por el tiempo transcurrido sea posible, o no, aplicar sanciones penales.
Es por ello que sostenemos que en los casos de femicidio la acción penal debe considerarse vigente en función de los compromisos asumidos por el Estado argentino en la materia frente al orden jurídico internacional [6], por lo que el trámite de dichas causas no puede clausurarse por obstáculos procedimentales, puesto que convergen una multiplicidad de características propias del femicidio, entre ellas, la supuesta "desaparición" de la mujer, que reclaman de parte del Estado, su trámite bajo los estándares de debida diligencia.
En el mismo sentido, inclusive, en el derecho comparado el 6 de noviembre de 2019 el Senado de Brasil aprobó por unanimidad una enmienda propuesta a la Constitución (PEC) 75/2019, que hace que el delito de feminicidio sea imprescriptible y sin la posibilidad de fianza.
Las víctimas no pueden ser castigadas dos veces, con el crimen y con la impunidad del criminal, facilitando de esta forma que el femicida impune pueda volver a matar.
En la provincia de Santa Fe, resulta paradigmático el caso de la profesora de educación física Marta Isabel Romero quien "desapareció" inexplicablemente el 23 de Marzo de 1988 dejando a su suerte una beba de seis meses. El cuerpo de Marta Romero, habiendo transcurrido más de 33 años desde su "desaparición" nunca fue encontrado, ni tampoco le fue atribuido el hecho al principal sospechoso que en ese entonces era su marido Santiago Daniel Fernández. La causa se encuentra prescripta, a pesar de haber pasado por la mano de seis jueces, por lo que nunca se sabrá que sucedió realmente. Santiago Daniel Fernández actualmente se encuentra
detenido pero imputado por el femicidio de Ana María Alurralde quien también estuvo "desaparecida" según su relato entre los días 17 al 19 de Octubre de 2019, fecha en que su cuerpo fue encontrado tirado en el fondo de un zanjón con la cabeza destrozada y su rostro rociado con ácido.
De Marta Romero tal vez nunca se sepa oficialmente que sucedió, la justicia de los hombres estuvo ausente y el silencio de la impunidad de este hecho anterior, avalado por la prescripción, se habrá cobrado dos vidas maravillosas.
Para comprender este tipo de crímenes y el porqué de nuestra propuesta resulta aleccionador lo escrito por Eduardo Galeano [7] quien sostuvo: "Hay criminales que proclaman tan campantes la maté porque era mía, así no más, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer. Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de confesar la maté por miedo, porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo".
Es por todo ello que concluimos que, una vez más, se torna imperiosa una mirada en género en la Justicia para que los femicidios sean juzgados independientemente del hallazgo del cuerpo y sean imprescriptibles.
[1]
Cfr. www.animalpolítico.com/201303/mujeres-desaparecidas.
[2]
Garita, Ana Isabel, "Nuevas expresiones de la criminalidad contra las mujeres de América Latina y del Caribe: un desafío del sistema de justicia en el siglo XXI", Secretariado de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, año 2012, Panamá. ISBN: 978-1-936291-75-5
[3]
Verbigracia, Labolita, Carlos O. y otra, Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (C. Fed. Mar del Plata), fecha 30/11/2006 donde se confirmó el procesamiento con prisión preventiva de los imputados como partícipes primarios del delito de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía, como coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido en su calidad de funcionarios públicos agravado por haberse cometido con violencia, y como partícipes primarios del delito de imposición de tormentos agravado por ser la víctima un
perseguido político, todos en concurso real, ya que entendió que la resolución se encontraba suficientemente motivada, pues, valoró los testimonios que dan cuenta de las circunstancias en las que se produjo la detención de la víctima por orden de una autoridad militar, los libros de la comisaría donde fue detenido y los artículos periodísticos publicados sobre la desaparición, todo ello en el contexto de terrorismo de Estado en el que se produjeron los hechos. También el juez de grado justificó el valor de los testimonios en el contexto de Terrorismo de Estado en el que se produjeron los hechos, ya que constituyó un hecho notorio que en el período que comprenden los hechos imputados desaparecían personas; existían lugares clandestinos de detención dependientes de las Fuerzas Armadas; personal uniformado efectuaba permanentes procedimientos de detención, allanamientos, requisas, sin que luego se tuviera noticias acerca de la suerte corrida por los afectados.
[4]
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Sentencia del 22 de noviembre de 2007 (Fondo, Reparaciones y costas).
[5]
F. 294. L.XLVII, "Funes, Gustavo Javier y otro s. Encubrimiento, etc. - Incidente de excepción por extinción de la acción penal - Recurso extraordinario", fallo del 14 de octubre de 2014.
[6]
Entre ellos el Pacto de Belem do Pará, mediante el cual el Estado argentino se comprometió a "perseguir, investigar y erradicar" la violencia contra las mujeres.
[7]
Galeano, Eduardo, "La mujer sin miedo". Cosecha Roja. Colección de relatos cortos referidos a la violencia sobre la mujer.
Opinión
La real significación del concepto de víctima por homicidio y su receptación en el derecho argentino. La necesaria tutela en su acceso a la justicia.
El reconocimiento y garantía de los derechos de las personas víctimas de delitos, posee un largo recorrido supra legal e internacional y apunta a un sector cuyos derechos han sido sistemáticamente vulnerados en los procesos judiciales. El autor realiza un pormenorizado análisis de la temática, de la legislación y de los antecedentes.
En sintonía con lo que ocurre en la legislación nacional -Ley 27372 "Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos"- en la Provincia de Santa Fe se perfila una ley provincial de derechos y garantías de las víctimas del delito y sus familiares próxima a tener tratamiento legislativo.
El reconocimiento y garantía de los derechos de las personas víctimas de delitos, posee un largo recorrido supra legal e internacional y apunta a un sector cuyos derechos han sido sistemáticamente vulnerados en los procesos judiciales privándoselos del acceso a la justicia, trato justo, resarcimiento y asistencia entre otros derechos.
Es así que, en noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adopto? la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Resolución 40/34) la cual ha actuado como punto fundante en las legislaciones locales para el reconocimiento de derechos a las víctimas.
Otro antecedente supranacional lo constituye el "Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder", elaborado con la participación de expertos de más de cuarenta (40) países para la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en el año 1999 y las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad", adoptadas en la Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, donde se desarrollan principios básicos para un mejor acceso a la justicia de todas las personas en condiciones de vulnerabilidad.
La Corte Internacional de Derechos Humanos en un comienzo adoptó la postura clásica del concepto de "víctima" en el ámbito de violaciones a los derechos humanos, considerando como tal solo a aquellas personas físicas que hubieran sufrido un daño directo, resultado de una conducta atribuible a un Estado que violara una obligación internacional en materia de derechos humanos aunque también reconoció que la comisión de un delito podía también afectar a los familiares y personas directamente vinculadas con quienes resintieran los daños de manera directa lo cual llevó a un concepto un tanto impreciso de distinguir entre "víctimas directas" y "víctimas indirectas" de las violaciones a derechos humanos, englobando en este último supuesto a quienes sin haber sufrido los daños directos se encuentran afectados por las consecuencias del mismo.
No obstante, y como lo adelantáramos, lo impreciso del término ya que ambos sujetos son víctimas, la extensión del mismo permitió ampliar el concepto de daño como así también los ítems reparatorios ya que ello permitió considerar no solo las consecuencias físicas, sino que también comenzaron a incluirse las repercusiones psicológicas, morales y emocionales de sus familiares y la tutela del acceso a la justicia de los mismos.
Es así que, en el Caso Blake Vs. Guatemala, sentencia de 24 de enero de 1998 y el resonante caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, sentencia de 19 de noviembre 1999 ambos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se consideró que los familiares de las personas ejecutadas eran, al mismo tiempo, víctimas directas de violaciones a los derechos a la integridad personal, protección judicial y debido proceso, entre otros.
En el último leading case precitado se sostuvo que las autoridades nacionales no tomaron providencias para establecer la identidad de las víctimas, las cuales permanecieron registradas como XX hasta que sus familiares se apersonaron a reconocerlos, a pesar de que tres de los jóvenes tenían antecedentes penales consignados en los "archivos delincuenciales". La negligencia por parte del Estado así puesta de manifiesto, debe sumarse al hecho de que las autoridades no hicieron esfuerzos adecuados para localizar a los parientes inmediatos de las víctimas, notificarles la muerte de éstas, entregarles los cadáveres y proporcionarles información sobre el desarrollo de las investigaciones. El conjunto de esas omisiones postergó y, en algunos casos, negó a los familiares la oportunidad de dar a los jóvenes una sepultura acorde con sus tradiciones, valores o creencias y, por lo tanto, intensificó sus sufrimientos. A ello se agrega el sentimiento de inseguridad e impotencia que le causó a esos parientes la abstención de las autoridades públicas en investigar a cabalidad los correspondientes delitos y castigar a sus responsables[2].
En la Argentina actualmente existe el OBSERVATORIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS (OVD) de la Argentina con radicación y funciones en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación[3] y, de acuerdo con su misión y atribuciones, actúa como organismo de monitoreo en las tareas de seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con los derechos y garantías que le asisten a las personas víctimas de delitos (Decreto 421/2018 reglamentario de la Ley 27372). El mismo actúa a través de un equipo técnico especializado, con la interacción con las diputadas y diputados nacionales y el aporte de los damnificados y colabora para fortalecer las políticas tendientes a garantizar a las víctimas de delitos el cumplimiento efectivo de sus derechos, así como para producir recursos útiles a la toma de decisiones en las políticas públicas coordinando las acciones y medidas necesarias para reconocer, promover, hacer respetar y permitir el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos de las Víctimas y las garantías destinadas a su plena protección.
La Ley 27372 que referenciamos en su artículo 2 considera víctima tanto a la persona ofendida directamente por el delito como al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer su derecho.
En la Provincia de Santa Fe en agosto del 2020 se creó el Observatorio de Víctimas de Delitos de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales que tiene por objeto velar por el efectivo cumplimiento de la Ley 27372, cooperando en lo concerniente a la investigación, monitoreo y seguimiento de asuntos relacionados con las víctimas de delitos y con la finalidad última de arribar a diagnósticos eficaces que permitan el diseño de políticas públicas preventivas.
A su vez es un órgano de investigación, monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas de delitos, sus familias y entornos, y presenta entre sus principales funciones participar en la elaboración de proyectos de ley que involucren los derechos de las víctimas de delitos.
En consonancia con lo expuesto y a través de cinco Audiencias Públicas -realizadas en Santa Fe, Venado Tuerto, Reconquista, Rosario y Rafaela- a partir de marzo del 2021 se debaten distintos proyectos presentados en la Cámara Baja en la materia con la finalidad de que el proyecto final que se redacte sea fruto del consenso entre los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, todas las fuerzas políticas y las asociaciones que representan a las víctimas y a sus familias.
A su vez uno de los proyectos de ley que se debatirán en los próximos meses en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en su artículo 1ero. dispone que a los efectos de la presente se considera víctima a la persona ofendida directamente por el delito. En los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos, se considera víctima al cónyuge, conviviente, padres, adoptante, hijos, hermanos, tutores o guardadores, curadores o, en su caso, el o los apoyos designados.
Estos y otros conceptos que se utilicen para tratar de comprender en la normativa el término "victima" resultaran palabras vacías en la ley si los operadores del derecho no la comprenden y aprehenden en su real dimensión para su correcta interpretación y aplicación y será tal vez porque una palabra o conjuntos de palabras no podrán abarcar nunca en su plenitud este sentimiento humano tan profundo como es el dolor que se ocasiona con un homicidio.
Es así que nunca surgirá del diccionario ni de la fría letra de ley que los familiares de víctimas de homicidios recomponen su vida en base a silencios generados por ausencias, ya no está la persona amada, se las arrancaron, lisa y llanamente. Nunca más volverán a verlos, a besarlos, a tocarlos, a disfrutarlos.
A partir del hecho cruento y junto con esa preciada vida se va la de sus afectos directos, aunque en estos últimos más lentamente, cada día, en cada cumpleaños o aniversario, en cada acontecimiento familiar en que se nota la ausencia, en cada pensamiento que los lleva a la misma pregunta del porque lo mataron.
Estas víctimas, que no eligieron y por supuesto nunca hubieran querido serlo, no pudieron hacerse a la idea de la muerte de sus seres queridos ni tampoco despedirlos en una plácida cama de hospital y si es que hallaron sus cuerpos, los mismos estaban mutilados, quemados, desfigurados[4], tirados en una zanja, una cuneta o un auto. El peor de los destinos que por supuesto nadie merece.
El victimario muchas veces tiene un motivo para proyectar su futuro y luchar por él, aunque mas no sea para lograr su libertad, reencauzar su vida o lograr su impunidad en cambio a los familiares de las víctimas del delito de homicidio se les truncó el proyecto de vida y quedan a la espera de justicia. Una espera que, cuando cesó la atención lógica de la prensa, muchas veces se traduce en desinformación sobre el estado de la causa, prolongados términos para la realización del juicio y destrato siendo históricamente un sujeto ignorado en el proceso.
Cuando reclaman justicia, no pretenden lástima, simplemente respuesta, consideración y sentido común. Respuesta rápida para que su dolor no se reviva día a día con la espera interminable de un juicio, consideración respecto de los derechos y trato digno que les asisten y sentido común al momento de resolver, principalmente si liberar o no anticipadamente a un homicida.
La búsqueda de justicia de los familiares no implica únicamente una condena, sino que alberga la secreta esperanza que ese homicidio objeto de juzgamiento sea el último, que no existan nuevas víctimas ni familiares de víctimas, que haya un antes y un después, aunque lamentablemente esto no se logre, lo cual nos advierte que nadie está exento de encontrarse en el futuro ante esta situación.
Es por ello que celebramos la iniciativa provincial y junto con ella toda esta corriente doctrinaria y normativa que amplía derechos quedando luego en manos de los operadores judiciales aplicarlos en su real significación recordando en este sentido al médico psiquiatra y psicoanalista francés Jacques Lacan[5], quien sostenía que: "El poder de la violencia no sólo se evidencia en el acto, sino en las marcas perpetuas que deja, en los contenidos que deposita en el cuerpo y las estructuras sociales, y en los referentes imborrables que incorpora".
[1]
El autor es familiar directo de una persona cuya vida se sesgó producto de un femicidio. Cfr. https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/211570-hallaron-muerta-a-ana-maria-alurralde-hermana-del-juez-federal-de-reconquista-enel-norte-de-la-ciudad-de-santa-fe-sucesos.html
https://www.lanacion.com.ar/seguridad/el-asesino-que-conquisto-a-la-hermana-de-un-juez-nid2300775/ (Consultado el 13/05/2021).
[2]
La Corte señaló, entre las conductas de los agentes estatales que intervinieron en los hechos del caso y que produjeron un impacto sobre sus familiares, la correspondiente al tratamiento que se dio a los cuerpos de los jóvenes cuyos cadáveres aparecieron en los Bosques de San Nicolás, Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes. Consideró el fallo que estas personas no sólo fueron víctimas de la violencia extrema correspondiente a su eliminación física, sino que, además, sus cuerpos fueron abandonados en un paraje deshabitado, quedaron expuestos a las inclemencias del tiempo y a la acción de los animales y hubieran podido permanecer así durante varios días, si no hubieran sido encontrados fortuitamente agregando que en el presente caso, es evidente que el tratamiento que se dio a los restos de las víctimas, que eran sagrados para sus deudos y, en particular, para sus madres, constituyó para éstas un trato cruel e inhumano.
[3]
Dispuesto por Resolución Presidencial Nº 432/2020 del 1 de marzo de 2020.
[5]
Escritos. Siglo XXI. 2009 [Primera publicación 1966]. ISBN 978-607-03-0057-8. OCLC 471471348.
Autor: Dr. Aldo Mario Alurralde.
