Con un incidente que lo paralizó por un par de horas, con sanción por "malicia", comenzó el juicio oral para un joven que acaba de ser declarado culpable por otros abusos sexuales siendo menor.

Mateo Fabián Cepeda tiene 19 años y desde poco antes de terminar la escuela secundaria, está en prisión preventiva, imputado por abusar sexualmente de niños; y paralelamente fue enjuiciado y declarado "culpable" también por delitos contra la integridad sexual de niños, cuando era menor de edad.
En la mañana de este jueves 18 de noviembre de 2021, comenzó el juicio oral, ante el tribunal compuesto por los jueces Santiago Banegas (presidente), Mauricio Martelossi y Gustavo Gon, en el que interviene el Fiscal Juan Sebastián Marichal; como querellantes por las víctimas: Ricardo Degoumios y Daniel Baralle; y los defensores Andrés Ghio y Juan José Celano.
En el arranque de la audiencia, el defensor Andrés Ghio pidió el apartamiento del juez Gon, argumentando que ayer se enteró, por la madre de Cepeda, que la citaron para el mediodía de este viernes 19 de noviembre, para notificarle de una condena por abusos sexuales que recayó sobre su hijo, dictada por el mismo Dr. Gon, en calidad de juez subrogante en el Juzgado Penal de Menores.
Resulta que el mismo Mateo Cepeda fue juzgado en el penal de Menores por otros hechos de abuso contra niños que cometió siendo menor de edad.
Ghio dijo que sin desconocer la honorabilidad y la entereza moral del doctor Gon, le parece "razonable" que su defendido "tenga un temor fundado de parcialidad objetiva".
Para el Dr. Ghio, "luce razonable que Cepeda entienda que es probable que la intelectualidad del magistrado se encuentre contaminada", dado que viene de dictar ya una sentencia condenatoria contra Cepeda, con la "certeza" de que Cepeda ha cometido un delito de Abuso Sexual; y evocó el "fallo Llerena" sobre las causales de apartamiento; y sostuvo que de no apartarse el Dr. Gon del juicio, "se estarían afectando garantías constitucionales, el derecho a un juez imparcial y desprovisto de toda contaminación o perjuicio en su resolutorio, durante la tramitación del debate".
NO HA LUGAR
Tras escuchar los argumentos del defensor, el Dr. Gon rechazó la recusación; y -tal como establece el artículo 73 del Código Procesal Penal- inmediatamente se constituyó un tribunal compuesto por los jueces Banegas, Martelossi y Norma Senn, quienes se expidieron en contra de la pretensión de la defensa, y ordenaron continuar con la audiencia del juicio con el tribunal ya dispuesto, incluyendo al Dr. Gon.
En la discusión de la recusación, el fiscal se expresó a favor de la continuidad del juicio con el Dr. Gon en el tribunal. Sostuvo el Dr. Marichal que el defensor de Cepeda no tiene ninguna "razón objetiva", solo "suspicacias", que ahora se juzgan otros hechos de abusos, con otras víctimas, en otro modo, tiempo y lugar, no hay razón alguna para recusar a un juez".
Advirtió que de convalidar este pedido de la defensa, "cuando una persona sea condenada por ejemplo, por un hurto, el día de mañana si comete otro hecho de hurto, lo debería juzgar otro juez, porque entonces habría prejuzgado sobre el hecho nuevo, condenado el hecho viejo. Por más que se trate de un delito sexual, entendemos que el razonamiento es el mismo, por lo tanto, esta fiscalía mantiene, la negativa de recusación del doctor Gon", concluyó.
El abogado querellante por las víctimas, Dr. Ricardo Degoumios, manifestó encontrarse "un poco apocado con los elementos de análisis", por lo que dejó claro que iba a aceptar el criterio del tribunal, "por la escasa información que tenemos sobre el particular. Yo no sé con qué elementos juzgó el doctor Gon en el juicio de Menores, no sé si pudo o no haber tenido en consideración alguno de los elementos que hoy vamos a tener en este juicio, en consecuencia, si se daría esa circunstancia del último párrafo del 308, entendería que resultaría procedente, pero vuelvo a insistir, casi a nivel de advertencia".
Luego del cuarto intermedio el presidente del tribunal, Santiago Banegas, explicó que el tribunal ha realizado "una breve consulta del auto apertura a juicio, única pieza procesal de la etapa previa que se puede tener en esta parte, y no parece existir ningún tipo de coincidencia de los elementos probatorios que se van a desplegar durante el debate con la otra causa".
Añadió que si bien es el mismo imputado, "nada tiene que ver un hecho con el otro, más allá de tratarse ambos de delitos contra la integridad sexual".
Mencionó el magistrado un precedente del tribunal Europeo de derechos humanos, utilizado por la Corte Suprema de la Nación en el año 2005, cuando refirió que no cualquier actuación anterior del juez da lugar a una sospecha de imparcialidad que imponga su apartamiento. Acá no hay signos objetivos y contundentes. Y en coincidencia con el fiscal, volvió a mencionar que en este juicio, "estamos juzgando hechos absolutamente distintos, en los cuales lo que coincide es el imputado".
El Dr. Banegas pidió a los litigantes que sean "sumamente estrictos a la hora de evaluar las causales de recusación, para evitar que se transforme esta herramienta procesal en un mecanismo perverso que permita separar un juez por el simple hecho de que por alguna razón no les satisface o no les gusta que intervenga en la causa".
Para el Dr. Banegas, por más que quien pide el apartamiento de un juez diga que no duda de la capacidad o de la buena fe, en los hechos es lo que ocurre.
Recordó que en nuestro sistema procesal penal, los jueces integran un "tribunal técnico", lo que implica que, de modo alguno, un juez, por más que sepa o allá condenado a una persona en una causa que nada tiene que ver con la que va a juzgar, podría verse influenciado por esa circunstancia"; y "si así lo fuera, la persona creo que no estaría en condiciones de ser juez, porque los jueces resolvemos de acuerdo a un derecho penal de acto y no de autor, de acuerdo a las pruebas que se produzcan en este juicio, y sin tener en cuenta lo que haya pasado en otro juicio, máxime cuando no hay ninguna relación entre los hechos que se ventilaron en aquel juicio y los hecho de este".
Fue una recusación maliciosa
Volvió a llamar la atención en nombre del Tribunal, recordando que "el principio de buena fe procesal que establece el artículo 132 del Código Procesal, debe ser estrictamente respetado, esto incluye a los abogados, y entendemos que la recusación formulada en esta instancia momentos antes de iniciar el juicio resulta maliciosa, y no por la causa, porque eventualmente podría ser atendida, sino por la oportunidad en la que se produce esta recusación".
El presidente del Tribunal reprochó la malicia de presentar una recusación con el debate prácticamente empezado.
Entiende que lo hizo "claramente con la intención de suspender el debate", ya que la audiencia del artículo 41 se desarrolló hace un mes y medio, y por lo tanto, en ese momento ya tenía conocimiento de esta situación, "de modo tal que de modo alguno puede ahora manifestar sorpresa a la hora de ejercer su defensa".
El tribunal rechazó la recusación del juez Gon, y -en aplicación del artículo 79 del Código Procesal- sancionó con "15 días multa" al imputado, "debido a la conducta maliciosa que ha tenido en cuanto al planteo de la recusación", pero no sancionó a los abogados defensores (que es una posibilidad que determina la ley) porque "quizás no sabían que el doctor Gon hace más de un mes y medio estaba asignado a dicha causa, pero esta situación no pudo ser desconocida de modo alguno por el imputado".
La ley santafesina dice que "cuando la recusación fuera desestimada, además de la condena al pago de las costas del incidente, al recusante podrá aplicársele sanción de hasta quince días multa si aquélla fuera calificada de maliciosa, de la cual responderán solidariamente la parte y su letrado".
Seguidamente ordenó "la inmediata" continuación de la audiencia del juicio oral y público.
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