ReconquistaHoy EmpleosHoy ClasificadosHoy
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.reconquistahoy.com/a/53438
DETALLES DE LA SENTENCIA

Condenaron a quienes fueron detenidos traficando estupefacientes por el río, en Las Toscas.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Fe, con la firma del juez José María Escobar Cello, secretaría del Dr. Alejandro Hintermeister, condenó a Samuel Emilio Vera, DNI  28.012.854; Sebastián Alfredo Wirth, DNI 33.381.993; Joaquín Alejandro Orbani, DNI 34.814.842; Samuel José Vera, DNI 41.847.982; y a Ramón Ariel Orbani, DNI 31.468.608, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes -Art. 5º inc. c) de la Ley Nacional de Drogas N° 23.737.

Producto del acuerdo alcanzado entre el fiscal general y los defensores Daniel Baralle y la defensora oficial coadyuvante Mariana Rivero y Hornos, el tribunal eliminó la agravante del delito por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo.

Samuel Emilio Vera, Sebastián Alfredo Wirth y Joaquín Alejandro Orbani, fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas

A Samuel Emilio Vera le unificaron la pena en seis años y ocho meses de prisión, y multa de 80 UF, porque tenía una condena anterior (12 de agosto de 2020), también por narcotráfico; y fue declarado "reincidente".

Ramón Orbani y Samuel José Vera fueron condenados a la pena de dos años de prisión y multa de 22,5 UF, como partícipes secundarios del delito de transporte de estupefacientes. Se les concedió la excarcelación el 26 de abril de 2022.

Para Sebastián Wirth, quien está en prisión domiciliaria desde el 3/3/21, el tribunal dispuso que "con carácter urgente, se efectúe la colocación del dispositivo de control electrónico a través del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, (art. 33 2º párrafo de la ley 24.660)". Hasta tanto se le coloque el referido dispositivo, se le impuso como regla de conducta "la visita mensual de personal de la Comisaría y/o dependencia policial pertinente más cercana a su domicilio para que verifique su permanencia en el mismo. Constatar la presencia en la vivienda donde cumple el arresto, de su progenitor, Alfredo Alejandro Wirth, el estado de salud actual del mismo, e informar cualquier circunstancia al respecto.

El tribunal también dispuso en la sentencia, la devolución de los vehículos incautados a sus titulares registrales.

En los considerandos de la condena, el tribunal sostiene que se encuentra probado que en horas de la noche del 11 de enero del 2021, personal de Prefectura Naval Argentina –que previamente se había anoticiado de un presunto traslado de estupefacientes vía fluvial en la zona de las Toscas o San Antonio-, habiendo establecido puestos de vigilancia sobre el río Paraná (km 1090), se procedió a la intercepción de Ramón Ariel Orbani, quien se apersonó en la desembocadura de Arroyos Pato Cua/Menelli, distante a 7 km de la ciudad de las Toscas, pcia. de Santa Fe, en una moto Honda Wave dominio A007ATH, y de Samuel José Vera, el cual arribó al lugar en una camioneta marca Ford modelo F100 dominio XBG809 con un tráiler en su parte trasera. Al poco tiempo, se observó la llegada de una embarcación tipo "piraguón" con inscripción "San Ignacio 360" y motor marca Suzuki, en la que se conducían Samuel Emilio Vera, Sebastián Alfredo Wirth y Joaquín Alejandro Orbani, quienes desobedecieron a la voz de "alto", siendo luego reducidos por el personal actuante.

Se procedió al secuestro de un total de 7.952,78 kilogramos de marihuana, fraccionada en ocho (8) trozos compactos tipo "ladrillos"; asimismo se incautaron tres celulares que portaban sus tripulantes, una escopeta marca Rossi calibre 16, junto a la embarcación tipo "piraguón", la motocicleta y la camioneta.

Como consecuencia de dicho hallazgo, todos los nombrados resultaron detenidos en la mañana del 12/01/2021.

 

Fundamentos del Tribunal:

"Al analizar la responsabilidad que les cabe en el hecho reprochado entiendo que es indiscutible, toda vez que los propios imputados han admitido su responsabilidad penal en el mismo tanto ante el fiscal general en el acta acuerdo pertinente como ante el suscripto en ocasión de realizarse la audiencia de visu; y dicha admisión se condice con los elementos de prueba colectados en la causa".

"En primer lugar pondero que respecto de Joaquín Orbani, Samuel Emilio Vera y Sebastián Wirth existió una indubitable relación material con el estupefaciente que trasladaban consigo mientras se conducían en una embarcación tipo piraguón por el río, siendo interceptados en la desembocadura del Arroyo pato Cua/Menelli, a unos 7 kilómetros de la ciudad de Las Toscas. La marihuana se hallaba contenida en un bolso que llevaban consigo y fue secuestrada al efectuarse el control físico de dicha embarcación por parte del personal de prefectura. Por ello puedo afirmar que la droga estaba bajo la esfera de custodia directa de los imputados, teniendo pleno poder de disposición sobre la misma y su destino, y conocían su ilicitud. En consecuencia, ha quedado acreditado el protagonismo en el acontecer delictivo y deben responder como autores (art. 45 del CP). No obstante esto y atento a las circunstancias que rodearon al suceso y el grado de participación que han tenido y reconocido al formalizar el acuerdo de juicio abreviado, cabe diferenciar en relación a los encartados Ramón Orbani y Samuel José Vera -que se encontraban presentes en el lugar al que arribaron sus consortes de causa-, que la injerencia de los mismos se tradujo en una colaboración o asistencia, sin tener una participación preponderante en el hecho para que se les endilgue la autoría del mismo. Por lo que su intervención no resulta esencial para la concreción delictiva, debiendo en consecuencia responder en carácter de partícipes secundarios (art. 46 del CP)".

"En lo que hace a la calificación legal por el hecho cometido, estimo adecuada la que ha sido propiciada por el fiscal general y admitida por los imputados en el acuerdo respectivo, es decir, el delito de transporte de estupefacientes".

 

¿Y la agravante del delito por la participación de tres o más personas?.

Al respecto, el Juez José María Escobar Cello dice él, "habiendo homologado el acuerdo celebrado por las partes, corresponde limitar el dictado de la presente a la calificación de transporte de estupefacientes en la que el agente fiscal encuadro la conducta de los encausados, sin emitir juicio de valor respecto de la agravante por la que fueron requeridos a juicio, debiendo responder los nombrados por ese delito".

Respecto a las sanciones, el Dr. Escobar Cello dice que "si bien el Código Penal -a través de los artículos 40 y 41- establece las pautas individualizadoras de acuerdo a las cuales deben mensurarse las mismas, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con los imputados, y en virtud de lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación, me veo imposibilitado de imponer penas superiores o más graves que las peticionadas, toda vez que ello implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo".

Añade el juez federal en su sentencia que "he de considerar las condiciones personales y familiares, como así también la actitud asumida por los nombrados durante el proceso, y para el caso de Sebastián Wirth, Joaquín Orbani, Ramón Orbani y Samuel José Vera la falta de antecedentes penales (conf. informes de reincidencias de fs. 623, 624, 629 y 630), lo cual jugará como atenuante. Respecto de Samuel Emilio Vera pondero que registra un antecedente condenatorio a la pena de cuatro (4) años de prisión, impuesta por este tribunal en fecha 12/08/2020 por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, lo que se tiene en cuenta como agravante".

 

Por qué dos años de cumplimiento efectivo

Respecto a la condena para Ramón Ariel Orbani y Samuel José Vera, el tribunal dice que si bien no tienen condena anterior, les impuso dos años de prisión de cumplimiento efectivo, considerando la magnitud del hecho y cantidad de droga incautada que se traduce en una mayor extensión del peligro causado, sirviendo -a su vez- como advertencia real para apartar a los encausados de un nuevo accionar ilícito.

 

Por qué Wirth está en prisión domiciliaria

Porque tiene a su cargo "la atención y cuidado de su progenitor, Alfredo Alejandro Whirth". Al respecto, el juez Escobar Cello ordenó que "deberá constatarse su estado de salud actual. Además, no constando en dicho incidente que se haya cumplimentado con la colocación del dispositivo de control electrónico ordenada, deberá requerirse con carácter urgente al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que se efectivice dicha medida (art. 33 2º párrafo de la ley 24.660). Sin perjuicio de ello, se le impondrá como regla de conducta -hasta tanto se le coloque el referido dispositivo- la visita mensual de personal de la Comisaría y/o dependencia policial pertinente más cercana a su domicilio para que verifique la permanencia del nombrado en el mismo".

 

El tribunal ordenó devolver los vehículos secuestrados

Esos vehículos están depositados en la sede Reconquista de Prefectura.

 

Más sobre los condenados: 

Ramón Ariel Orbani, DNI 31.468.608, tiene el oficio de "gomero". Es hijo de Ramón Alcides Orbani (ya fallecido) y de Estela María Concepción Baello, nacido el 14/02/1985 en la localidad de Villa Ocampo,domiciliado en manzana 31 del barrio Virgen de los Dolores de San Antonio de Obligado, Provincia de Santa Fe.

Samuel Emilio Vera, DNI 28.012.854, sabe leer pero no escribir, es guía de pesca, hijo de Elvira Chara y de Roque Emilio (ambos ya fallecidos), nacido el 14/06/1976 en la localidad de Las Toscas, domiciliado en calle 16, entre 14 y 15 del barrio Santa Lucia de esa ciudad y detenido en dependencias de la Delegación Reconquista de Prefectura Naval Argentina.

Sebastián Alfredo Wirth, DNI 33.381.993, desocupado, hijo de Alfredo Alejandro Wirth y de María Isabel Tomé, nacido el 28/07/1988 en Las Toscas, domiciliado en calle 4, entre 7 y 5 de la mencionada ciudad, donde cumple arresto domiciliario.

Joaquín Alejandro Orbani, DNI 34.814.842, de ocupación gomero, hijo de Ramón Alcides Orbani (ya fallecido) y de Estela
María Concepción Baello, nacido el 05/02/1990 en Las Toscas, domiciliado en manzana 30 del barrio Virgen de los Dolores de San Antonio de Obligado y detenido en la Unidad Penitenciaria Federal 11 de Roque Sáenz Peña; y

Samuel José Vera, DNI 41.847.982, hijo de Samuel Emilio Vera y de Jorgelina del Carmen Soberon, nacido el 06/09/1999 en la localidad de Villa Ocampo, domiciliado en calle 16 entre 14 y 15 de Las Toscas.