Condenaron a uno de los asaltantes que usaron de "gancho" a dos chicas jóvenes que concretaron la cita con las víctimas
El asalto fue perpetrado por dos chicas jóvenes de Malabrigo y tres muchachos de Reconquista, siendo uno de ellos quien aportó y condujo el automóvil.

Arnaldo Nahuel Petéan, domiciliado en Reconquista, fue condenado por el asalto que protagonizó junto a otras personas, usando de "gancho" a dos mujeres que concretaron una "cita a ciegas" con sus víctimas, a quienes esperaron con una emboscada, a mano armada, para apoderarse de sus pertenencias.
Se probó que, antes del amanecer del domingo 17 de julio de 2022, Petean, en una acción previamente concertada con Milagros Mazuchinni, Laura Galeano, Omar "Jamaica" Cardozo y otra persona, se apoderaron ilegítimamente, mediante violencia, de las pertenencias de sus víctimas. A L.J.M. le robaron un celular Samsung A-3, una billetera con $3.000.- y documentaciones varias; y a G.S.L., $7.000.-
Para consumar el asalto, Laura Galeano y Milagros Mazzuchini, citaron a las víctimas al lugar del hecho, donde fueron emboscados por los cómplices, quienes consumaron el robo utilizando un revolver empuñado por Jamaica Cardozo, quien apuntaba a las víctimas, mientras que los restantes delincuentes se apoderaron del dinero y demás pertenencias, para luego darse a la fuga a bordo de un automóvil Fiat Uno, de color gris, con dirección hacia la Ruta Nacional 11.
De todos los imputados, Petean es el primero que confesó su participación en el hecho y acordó su condena, a través de su abogada, Marisel Vicentín, con el fiscal Leandro Mai (ausente con aviso, representado en este acto por su colega Alejandro Rodríguez), lo que fue aceptado por las víctimas y avalado por el juez penal Santiago Banegas en un juicio abreviado, firmado el 5 de septiembre de 2022.
La pena para Petean es de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, más una reparación económica de $40.000.- para la víctima L.J.M.; y otros $10.000.- para la otra víctima: G.S.L.; además, las siguientes obligaciones: Fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes y emborracharse, prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de las víctimas, y no cometer nuevos delitos.
El hecho fue condenado como robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar (ya que no fue localizada por la policía), en carácter de coautor, según artículos 166 inciso segundo, último párrafo; y 45 del Código Penal Argentino.
El fiscal no pidió el decomiso definitivo del automóvil utilizado para la comisión del delito. Consultado por ReconquistaHOY, el Dr. Mai explicó que el propietario es un tío del condenado, quien se lo prestó supuestamente para que salga a pasear con su novia, y éste lo utilizó para cometer el delito. Añadió que también se tuvo en cuenta que el propietario colaboró en la investigación y se comprobó que no tuvo ninguna participación.
La consulta al representante del Ministerio Público de la Acusación fue porque el artículo 23 del Código Penal dice que "en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho".
Los otros imputados continúan el proceso penal.