Condenaron a otros cuatro reconquistenses por drogas ilícitas. Petroli, Aquino, Rolón y Yeri reconocieron el delito para evitar el juicio, donde podrían haber recibido una condena muy superior
De los condenados, Pablo Aquino ya tenía condena anterior, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, por el delito de tentativa de homicidio y lesiones graves, agravado por el uso de arma de fuego. Actualmente, tiene otros hechos imputados, entre ellos un asalto a mano armada a un comerciante.
Daniel Zacarías Petroli, DNI 42.702.538; Pablo Hernán Aquino, DNI 32.908.634, también conocido como "El Indio" Aquino; Ramón Angel Rolón, DNI 28.148.059; y Emanuel Yeri, DNI 40.780.731, son los cuatro reconquistenses condenados en el marco de una investigación iniciada a fines del año 2020, a partir de una denuncia anónima, que derivó en intervenciones telefónicas, filmaciones y otras tareas investigativas dirigidas por el fiscal federal y controladas por el juez correspondiente.
En ese contexto, también la policía realizó el viernes 20 de agosto de 2021, cinco allanamientos, cuatro en domicilios del Loteo Nardelli; y uno en el Barrio Virgen de Guadalupe, todo en la Ciudad de Reconquista, en los que secuestraron cocaína, marihuana, semillas de marihuana, plantas de marihuana, dinero en efectivo, librillos, celulares, tablet, balanzas digitales, pendrives, tumbera, balas, documentación y otras pruebas de interés para la causa.
Los cuatro imputados fueron llevados a juicio por el delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización", lo que tiene un reproche de 4 a 15 años de prisión. Los procesamientos fueron resueltos por el juez federal de Reconquista, Dr. Aldo Alurralde, y confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, pero, en el marco del acuerdo, el juez Luciano Homero Lauría, del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, avaló el acuerdo alcanzado entre el fiscal general Martín Suárez Faisal con los defensores, y les recalificaron el delito como "tenencia simple de estupefacientes",según artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737; lo que permitió acordar una pena muy inferior: un año de prisión en suspenso, el mínimo previsto para ese delito, que va hasta seis años de prisión; y multa de dos mil pesos, más costas.
Pero en el caso de Pablo Aquino, deberá cumplirla en forma efectiva, ya que fue declarado "reincidente", teniendo en cuenta que tiene una condena de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de Vera, a la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por el delito de tentativa de homicidio y lesiones graves, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis, 45, 79, 90 y 55 del C. Penal).
Para facilitar la prisión condicional para Ramón Ángel Rolón, Daniel Zacarías Petroli y Emanuel Ramón Yeri, el tribunal dice que tiene en cuenta que no tienen antecedentes penales, y que dieron "buena impresión" en la audiencia de visu, por lo que "entiendo que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal". Eso si, les impuso que, durante el plazo de dos (2) años, deberán cumplir con las siguientes reglas: a) fijar residencia dentro de la jurisdicción del tribunal; b) someterse al cuidado del Patronato del mismo, efectivizado a través del juez de Ejecución Penal; y c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
ARGUMENTOS
En cuanto a la rebaja de la calificación legal por la que fueron llevados a juicio desde Reconquista, dice el juez Lauría que adhiere a la figura propiciada por el fiscal general y por la fiscal auxiliar, y admitida por los imputados mediando asistencia de sus defensores (tenencia simple de estupefacientes en lugar de tenencia con fines de comercialización, como sostuvieron los jueces de primera y segunda instancia), ya que, "si bien los procedimientos en los cuales se secuestró la droga no fueron fortuitos, sino producto de la investigación iniciada por la Brigada Operativa Antinarcóticos, la ausencia de indicios graves, serios y concordantes, impiden vincular la conducta de los encartados con actividades propias de la comercialización de estupefacientes".
Añade la sentencia: "Ahora bien, la circunstancia de que el hecho juzgado no encuadre en el tipo penal previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737 (que es la tenencia con fines de comercialización, un delito más grave) no implica que deban quedar desincriminados, toda vez que el sistema de esa misma ley ha colocado a la tenencia simple de estupefacientes como figura residual a la que debe recurrirse en casos como el presente; por ello, al detentar ilegítimamente sustancias prohibidas, Aquino, Rolón, Petroli y Yeri, deben responder como autores de este delito".
En cuando al mínimo de condena impuesto, explica el magistrado que el techo se lo puso el fiscal al firmar el acuerdo. Lo dice así: "Conforme a lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN, me encuentro imposibilitado de imponer una pena superior o más grave que la peticionada, ya que hacerlo implicaría exceder el marco del mencionado acuerdo".
Se dispuso además destruir los estupefacientes secuestrados en acto público, y la devolución del dinero secuestrado en los allanamientos, que asciende a la suma de $15.367,50, aunque ese dinero quedó retenido en garantía del pago de las multas y costas del juicio.
Para el tribunal, la autoría de los condenados, "ha quedado confirmada, habida cuenta de que las pruebas reunidas establecen una indubitable conexión material entre ellos y el estupefaciente que se encontraba en su poder", además, reconocido por ellos, expresa la sentencia.
En esta causa, trabajaron el fiscal general Martín Ignacio Suarez Faisal, la fiscal auxiliar Dra. Jimena Alejandra Caula, el defensor particular Dr. Juan Ramón Aguilar; y el defensor público oficial Dr. Fernando Sánchez.
Quedó fuera de esta causa, Omar David Zabala, quien recibió el sobreseimiento definitivo luego de la "falta de mérito".
Sobre los condenados:
Pablo Hernán Aquino, DNI 32.908.634, es argentino, mayor de edad, soltero en concubinato, instruido, changarín, nacido el 6 de diciembre de 1986 en la ciudad de Reconquista, prov. de Santa Fe, hijo de Baltazar Aquino y Rita de Olinda Fernández, domiciliado en barrio "Loteo Nardelli", manzana 22, casa 19 de Reconquista.
Ramón Ángel Rolón, DNI 29.148.059, argentino, mayor de edad, soltero en concubinato, instruido, ladrillero, nacido el 29 de marzo de 1982 en Reconquista, hijo de Antonio Rolón y Amabelia Muñoz (f), domiciliado en barrio "Loteo Nardelli", manzana 24, casa 16.
Daniel Zacarías Petroli, DNI 42.702.538, argentino, mayor de edad, soltero, instruido, albañil, nacido el 30 de julio de 2000 en Reconquista, hijo de Ramón Antonio Zacarías Petroli y Mónica Sandra Pereyra, domiciliado en barrio "Loteo Nardelli", manzana 22, casa 13; y
Emanuel Ramón Yeri, DNI 40.780.731, argentino, mayor de edad, soltero, instruido, nacido el 19 de noviembre de 1997 en Reconquista, hijo de Enrique Eduardo Yeri y Ramona Ester Villán, domiciliado en barrio "Loteo Nardelli", manzana 24, casa 18.