Analizando las medidas de una nueva resolución ministerial, docentes concluyeron que "solo buscan mejorar los índices de no repitencia, deserción escolar y promoción"
COMUNICADO DE DOCENTES POR LA EDUCACIÓN:
Análisis de la Resolución 2303/22 del Ministerio de Educación de Santa Fe
En los considerandos de la RESOLUCIÓN 2303/22 la Ministra de Educación referencia diferentes artículos de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, ley provincial N° 13.920; pero olvida algunos artículos e incisos de ambas leyes.
La Ley de Educación Nacional es clara en cuanto establece en el artículo 6 que el Estado garantizará el derecho a enseñar y aprender; derecho que se ve vulnerado cuando se aprueban materias, trayectos o promocionan años completos sin acreditación de aprendizajes, o vaciando en un 75% los contenidos de cada disciplina.
Además, entre los fines de la educación descriptos en el artículo 11 encontramos el inciso j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Uno de los objetivos de la Educación Secundaria fijados en el artículo 30 del Capítulo IV de la mencionada ley es el de "desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida".
A lo largo de la fundamentación de la Resolución ministerial se leen términos como igualdad, equidad y justicia social, que evidentemente están siendo analizados y considerados desde una perspectiva de desvalorización del esfuerzo y la nivelación hacia abajo. Cabe, entonces, destacar que la Ley 26.206 reconoce estas características del proceso de aprendizaje, fijándolas en los derechos y deberes de los alumnos:
ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades
d) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
e) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
Pues bien, en esta concepción de la lástima y el contexto excepcional de pandemia, que se ha cobrado un año más, las disposiciones de última hora no hacen más que castigar a aquellos estudiantes que han acreditado una "trayectoria sostenida" (quienes asistieron siempre y aprobaron todo) extendiéndoles el ciclo lectivo con actividades que carecen de sentido y contenido pedagógico; y facilitando al mismo tiempo la promoción al año siguiente a aquellos estudiantes que no han hecho absolutamente nada (trayectorias nulas).
En la cuestionada resolución se cita el artículo 13 de la Ley provincial 13.920, pero se posterga una parte:
Artículo 13 El Ministro de Educación asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación. En particular, le corresponde:
2) Entender en la construcción colectiva de la política educativa provincial, orientando los servicios educativos, la creación y localización de los establecimientos y la diversificación de carreras desde criterios de igualdad, solidaridad, inclusión social, calidad de los aprendizajes de los estudiantes y desarrollo socio productivo.
Claramente entre la aglomeración de materias sin trabajo previo, la reducción a contenidos prioritarios (25% de lo planificado) y la justificación de las inasistencias no existe garantía de calidad de aprendizajes.
Para que se entienda un poco mejor acercamos consideraciones sobre los puntos de la resolución 2303/22 que respalda a la circular 04/22 de la Subsecretaría de Educación Secundaria:
1. Los once espacios de la Estructura curricular del Ciclo Básico de la Secundaria Orientada se agruparán en un total de cuatro trayectos curriculares mientras que en el Ciclo Orientado se organizarán en cinco trayectos curricular. pudiendo cada institución escolar realizar la disposición de los mismos. Se adjunta tabla modelo a modo de sugerencia.
3. La calificación será numérica de uno a diez, siendo el valor 6 seis equivalente al Aprobado.
4. Los y las estudiantes de Primero y Segundo año 2022 de la Secundaria Orientada y de la Modalidad Técnica Profesional con trayectorias sostenidas e intermitentes promoverán al curso siguiente. En caso de no poseer todos los espacios curriculares aprobados los y las estudiantes seguirán con promoción acompañada durante el ciclo lectivo 2023 donde se habilitarán instancias de recuperación de los aprendizajes no logrados el año anterior.
Los y las estudiantes con trayectorias de baja intensidad o nulas (estudiantes que se hayan inscripto en el ciclo lectivo 2022 y cuya interacción en las actividades de clase propuestas por la escuela sea inferior al VEINTICINCO POR CIENTO establecido), deberán permanecer en el curso que habitaron en 2022. Se entiende por interacción al vínculo pedagógico que el/la estudiante haya demostrado en relación a la asistencia, a la apropiación de saberes y logros de aprendizajes y a la participación en actividades escolares, entre otros. PASAN TODOS, CON TRAYECTORIAS ACOMPAÑADAS. NO REPITE AQUEL ESTUDIANTE QUE HAYA APROBADO EL 25% DE LOS CONTENIDOS/ ACTIVIDADES Y QUE HAYA ASISTIDO 45 DÍAS (25%) ENTRE EL AÑO 2022 Y EL PERÍODO DE INTENSIFICACIÓN DEL 6 AL 28/2/23.
5. Finalizada la instancia febrero 2023, los y las estudiantes de 3ro a 5to/6to año, promoverán al curso siguiente cuando no adeuden más de dos trayectos curriculares de los cinco propuestos para el Ciclo Orientado / Segundo Ciclo. La integración de los trayectos curriculares se conformará, tanto con distintos espacios curriculares del mismo año, como con espacios curriculares de igual o similar denominación pero pertenecientes a años diferentes, incluidos los espacios curriculares previos. ESTUDIANTES QUE ADEUDEN DOS MATERIAS DE DIFERENTES AÑOS, PERO CORRELATIVAS, APRUEBAN EN FORMATO "COMBO".
7. Las instancias de evaluación de los turnos diciembre y febrero para estudiantes que deben culminar carrera o con espacios previos, no se llevarán adelante por tribunal examinador, sino que se realizarán mediante dispositivos de evaluación situados contemplados en la Resolución Ministerial N° 223/2020. Entre ellos:
A) La presentación de un trabajo práctico.
B) La realización de un trayecto o itinerario evaluativo que contemple la cumplimentación de un conjunto de actividades encadenadas, con unidad de sentido, en base a los contenidos prioritarios y en función de las necesidades específicas que presenta cada estudiante de acuerdo a su realidad (AGLOMERACIÓN DE MATERIAS A LA CARTA).
En ambos casos, se sugiere la implementación de encuentros de orientación y apoyo, en forma
sincrónica y/o asincrónica, presencial o virtual.
IMPORTANTE:
Ningún trayecto curricular puede ser conformado con MÁS DE CUATRO ESPACIOS CURRICULARES.
Para promover al curso siguiente en el Ciclo Orientado/ Segundo Ciclo (3ro a 5to año / 6to año) los y las estudiantes deben aprobar como mínimo TRES TRAYECTOS CURRICULARES DE CINCO. PUEDE PASAR ADEUDANDO 8 MATERIAS
Tener en cuenta al término de la etapa de febrero que si el estudiante aprueba la mayoría de los espacios integrantes del trayecto curricular se dará por aprobado la totalidad del trayecto (evaluación colegiada). SE DAN POR APROBADAS MATERIAS QUE NUNCA MÁS SE VAN A RENDIR
Luego de la lectura y análisis minucioso y de los intercambios entre colegas, no nos queda más que decir que estas medidas solo buscan mejorar los índices de no repitencia, deserción escolar y promoción, alejándose de lo que nuestros estudiantes están necesitando. Son políticas que contrariamente a la necesidad de posicionar a los chicos en el centro, los aleja de lo que la educación de calidad puede ofrecerles para su futuro.
Es tal la injusticia educativa y social que plantean que a aquel que dicen ayudar lo marginan aún más y lo condenan a un futuro con menos oportunidades de desarrollo personal, de acceso al campo laboral y a los estudios superiores.
