AIC detuvo personas de San Javier y Videla buscados hace meses por orden del Juez Alurralde. Quiénes son los cómplices de Reconquista. El rol de Repetto
El fiscal dejó claro que avanza la investigación por lavado de activos con dinero proveniente del narcotráfico.

El primer día de febrero de 2023, personal de la Agencia de Investigación Criminal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, detuvo a Nadia Evelin Mendoza, de la localidad de San Javier; y a Sergio Omar Stauffer, de la localidad de Videla, en cumplimiento de una orden de captura firmada por el juez federal de Reconquista, Dr. Aldo Mario Alurralde, en el marco de una investigación por narcotráfico que ya tiene varios detenidos desde el mes de agosto de 2022. Mucho antes ya estaba abierta la investigación, producto de la cual, hace cinco meses se realizaron 29 allanamientos en distintas localidades de la Provincia de Santa Fe: 8 en Reconquista, 3 en Santa Fe, 2 en Santo Tomé, 5 en San Justo, 2 en San Javier, 2 en Romang, 6 en Videla; y 1 en Naré, todo dentro de la Provincia de Santa Fe.
En esos allanamientos, secuestraron 3,950 kilogramos de marihuana, 61 gramos de cocaína, 57 teléfonos celulares, armas de fuego, municiones de diversos calibres, 5 balanzas de precisión, 3 automóviles, 1 ciclomotor, CPU, Notebooks, tablets, sistemas de videovigilancia, 2.593.560 pesos, 379.686 dólares, 8 chips de oro puro con su respectiva certificación de validez, documentación; y otros elementos de interés teres a la causa.
Nadia Mendoza y Sergio Stauffer, fueron indagados el jueves 2 de febrero de 2023 por el Juez Federal, quien les imputó la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, según el artículo 5 inciso c; y artículo 11 inciso C de la Ley Nacional 23.737.
Ambos permanecen detenidos a disposición del magistrado.
Los demás implicados en esta causa, ya están procesados, rumbo al juicio. Ellos son:
Gustavo Hernán Romero, 31, DNI 35.454.287, de Reconquista.
Raúl Alberto Romero, 59, DNI 14.974.849, de Reconquista.
Gustavo Daniel Farías, 50, DNI 22.952.040, de Reconquista.
Victorio Felix Ortiz, 35, DNI 32.140.591, de Reconquista.
Duilio Ubaldo Repetto, 53 Años, DNI 20.398.097, de Videla.
Angel Cecilio Mendoza, 54, DNI 17.857.630, de San Javier; y
Marcelo Matías Vega, 34, DNI 32.979.189, de Romang.
Los cuatro reconquistenses: Gustavo Romero, Raúl Romero, Gustavo Farías y Victorio Ortíz, fueron procesados como presuntos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo; y por haberlo cometido en las inmediaciones de un establecimiento educativo (Artículo 11, incisos c) y e) de la Ley 23.737.
Duilio Repetto, Angel Cecilio Mendoza y Marcelo Matías Vega, procesados como presuntos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto en el artículo 5° inciso c), con la agravante del art. 11 inciso c) de la Ley 23.737.
En el procesamiento, el juez dispuso el embargo de bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) para cada uno de ellos; y mantener el secuestro oportunamente dispuesto sobre la totalidad de los bienes incautados por entender que los mismos se encuentran vinculados a los delitos por los cuales se dictó el procesamiento y, por lo tanto, sujeto a decomiso y/o pueden servir como medios de prueba, según el artículo 231 del Código de Procedimiento penal de la Nación.
A su turno, la Cámara Federal de Resistencia resolvió declarar desistido el recurso de apelación deducido en favor de
Victorio Félix Ortiz; hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por las Defensas Técnicas de Gustavo Hernán Romero, Raúl Alberto Romero, Ángel Cecilio Mendoza y Gustavo Daniel Farías, y consecuentemente, confirmar el auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto en contra de los nombrados en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas para cometerlo (art. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la Ley 23.737), suprimiendo la atribución de la agravante prevista por el art. 11 inc. "e" de la citada ley especial de fondo, situación que se hará extensiva a Victorio Félix Ortiz en función del art. 441 y concs. del CPPN, por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente decisorio; no hacer lugar al recurso de apelación articulado por la Defensa de Marcelo Matías Vega, y en consecuencia, confirmar el decisorio puesto en tela de juicio, en todo cuanto fuera materia de impugnación.
Los demás imputados, también tienen procesamiento confirmado por la Cámara y próximo a ser remitido a juicio oral. Duilio Repetto también tiene procesamiento firme porque no apeló.
La investigación fue bautizada por los investigadores como "Operativo Turf", en referencia a que los implicados tienen relación con el mundo de la cría, entrenamiento, y de las carreras de caballos, donde además comercializaban los estupefacientes (cocaína y marihuana).
Las tareas de investigación fueron llevadas adelante, previa autorización judicial, por personal de la Agencia de Investigación Criminal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, AIC; con colaboración de personal del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, MPA, todo bajo la dirección del Fiscal Federal de Reconquista, Dr. Roberto Salum. Consistieron en observaciones, registros fotográficos, fílmicos y telefónicos, búsquedas en diferentes bases de datos de organismos oficiales, redes sociales, instalación de un dispositivo de videovigilancia frente al domicilio de uno de los investigados, instalación de dispositivos GPS en el vehículo de uso habitual de algunos de los investigados, entre otras; por lo que, conforme con los resultados obtenidos y analizados de forma entrecruzada, permitieron colectar numerosos elementos probatorios para la causa.
El magistrado requirió al Fiscal Salum, que proceda a investigar la presunta comisión del delito de lavado de activos, debido a la logística y los bienes secuestrados.
Para fundamentarlo tal pedido, entiende el Dr. Alurralde que, desde la reforma constitucional del año 1994 y por la aplicación del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, se estableció que las normas emanadas de las convenciones internacionales ratificadas por el país, tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación. En esas condiciones, el Congreso de la Nación ha aprobado varios instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción, suscriptos por el Estado, por lo que los órganos estatales se encuentran obligados a dar cumplimiento de todas las cláusulas, entre los que se enuncian la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada el 29 de marzo de 1996, incorporada a nuestro ordenamiento interno por la ley 24.759, promulgada el 13 de enero de 1997, y publicada en el Boletín Oficial el 17 de enero de 1997; y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en diciembre de 2003, cuyo fin es la promoción y el fortalecimiento de las medidas preventivas facilitando la cooperación internacional para recuperar los activos provenientes de los actos ilícitos.
"Claramente, los instrumentos convencionales mancomunadamente procuran que las personas no se vean beneficiados por los activos que obtuvieron por la actividad ilícita y que la situación se restablezca, no solamente condenando a los responsables del hecho ilícito, sino además recuperando el dinero que fue afectado por hechos ilícitos", entiende el magistrado.
Los postulados legales referenciados, sostiene el juez, encuentran actualmente un claro respaldo en la creciente normativa internacional dictada en la materia. En tal sentido, la cuarta recomendación del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) del cual Argentina es miembro pleno, dispone que los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar bienes, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, entre otros: (a) bienes lavados, (b) producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en delitos de lavado de activos o delitos determinantes, agregando que los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados, sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso.
El testimonio del fiscal federal Dr. Roberto Salum en ReconquistaHOY, este viernes 3 de febrero de 2023, dejó claro que avanzó la investigación por lavado de activos y se vienen imputaciones.
LA GENESIS
La investigación que derivó en estos allanamientos, comenzó a partir de intervenciones telefónicas de otra causa, donde surgió el nombre de un tal Gustavo Romero como cabecera de la droga en Reconquista (Barrio La Cortada).
Coincide que varios vecinos de ese barrio ubicado a pocas cuadras del microcentro histórico de Reconquista, advertían de su accionar -incluso hay denuncias en la fiscalía- donde hasta dieron detalles de lugares del barrio donde supuestamente ocultaba la droga que recibía de proveedores de otras ciudades de la provincia, y que luego comercializaba aquí. Por eso, todos los allanamientos de Reconquista y en otras localidades, tienen que ver con personas y lugares vinculados a Romero, informó a ReconquistaHOY uno de los investigadores.
Entre los detenidos, vuelve a surgir el nombre de Duilio Osvaldo Repetto, quien ya estuvo vinculado en otra causa por drogas con gente de nuestra región, en la que todos fueron condenados.
Repetto, domiciliado en Videla, fue condenado el 25 de agosto de 2017 a la pena de cinco años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En esa causa, surgió que -igual que ahora- Repetto era uno de los proveedores de la droga que llegaba a la Región Reconquista.
Repetto y otros ya condenados, habían sido detenidos el 20 febrero 2015, condenado el 25 de agosto de 2017, beneficiado con salidas transitorias desde el 17 de mayo de 2.018; y nuevamente beneficiado con la libertad condicional desde el mediodía del 27/07/18. En esa ocasión, su abogado había sido Claudio Torres del Sel, quien consiguió los beneficios resaltando el "concepto ejemplar" que tenía Repetto en la Cárcel de Coronda. En consecuencia, y con la conformidad del fiscal Martín Suárez Faisal, el Tribunal de Ejecución Penal de Santa Fe concedió la libertad a Repetto, quien fijó domicilio en calle 20 de junio al 725 de la localidad de Videla, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, bajo tutela de su pareja, Mirian Lugli.