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SENTENCIA ACORDADA TAMBIEN POR LA SECRETARIA DE LA NIÑEZ

Lo imputaron de abusar de varios menores, pero lo condenaron por uno

Los hechos ocurrieron en Flor de Oro, distrito Lanteri.

Ramón Ezequiel Aibes.

Ramón Ezequiel Aibes, domiciliado en distrito Lanteri al momento de ser detenido, fue condenado a la pena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable de abusos sexuales con acceso carnal en perjuicio de un menor de 13 años de edad, calificado por haberse aprovechado la situación de convivencia preexistente (cuando vivía en Flor de Oro); y fue sobreseído de los delitos de "Promoción de la corrupción de menores"; y de los abusos sexuales contra otros dos menores.

Según el artículo 119, tercer párrafo, inciso F, del Código Penal Argentino, podría haber sido condenado a la pena que va de 8 a 20 años de prisión. Acordaron el mínimo.

La sentencia fue firmada por la jueza Claudia Bressán, tal lo acordado por el imputado, asesorado por la defensora pública María Noel Severo, el fiscal Juan Marichal y su superior, el fiscal regional Rubén Martínez; y las abogadas de la Secretaría de la Niñez del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Cintia Pelegrini y Miriam Juárez, en audiencia celebrada el miércoles 3 de mayo de 2023, en los tribunales de Reconquista.

Aibes reconoció y se probó, que al menos desde el año 2020 y hasta el año 2021, en reiteradas oportunidades, violó a la víctima, con quien convivía en un domicilio ubicado en Flor de Oro, distrito Lanteri, 28 Km al Norte de Reconquista, por RP31.

La defensora manifestó que tuvo varias conversaciones con el imputado, incluso hasta último momento, donde le hizo saber que contaba con la posibilidad de ejercer su derecho de ir a un juicio oral y público y poder discutir cada uno de los hechos frente a un tribunal, o bien acordar en un juicio abreviado; y que fue él quien expresó su voluntad de avenirse a esta salida de alternativa.

 

Aibes estaba imputado de haber abusado de tres menores de edad, pero se acordó desistir de las acusaciones por dos de las víctimas, por entender que no había pruebas como para lograr una condena.

 

"¿Usted acepta la responsabilidad por este hecho?", le preguntó la jueza; a lo que Aibes respondió: "Estoy de acuerdo". 

"Con respecto a ese hecho, por el abuso sexual, se ha acordado una pena de 8 años de prisión. ¿Usted está de acuerdo con este monto de pena?, preguntó luego la magistrada. "Estoy de acuerdo", contestó nuevamente el acusado.

"Atendiendo el cumplimiento de los requisitos formales y los fundamentos dados en esta audiencia, la conformidad expresada por la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia, entiendo corresponde hacer lugar, a la pretensión formulada por las partes", dijo la magistrada, para disponer condenar en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, a Ramón Ezequiel Aibes, DNI 41.493.341, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso de un menor de 13 años de edad, calificado por haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, artículos 45, 119 tercer párrafo inciso F del Código Penal, imponiéndole una pena de 8 años de prisión de efectiva ejecución. La jueza recomendó al Servicio Penitenciario que le consigan alojamiento en la cárcel más cercana a Reconquista, que es la de Santa Felicia, Departamento Vera.

Vale recordar que Aibes deberá cumplir la totalidad de la condena en prisión, porque le alcanza la ley que ahora prohíbe a los jueces conceder beneficios de salidas anticipadas a quienes están condenados por ciertos delitos graves, como los abusos sexuales. Rige para hechos posteriores al 28/07/2017.

También, como ocurre ahora con los condenados por abuso sexual, se procederá a extraerle sangre a los fines de lograr la identificación genética y su inscripción en el registro de abusadores, de acuerdo a la ley 26.879.

El Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (RNDG) contiene en su Base de Datos Nacional, los perfiles genéticos de condenados con sentencia firme por delitos contra la integridad sexual, según lo establecido por la Ley N° 26879, junto a los perfiles genéticos de aportantes desconocidos procesados a partir de evidencias halladas en una escena de un crimen por esos mismos tipos de delitos.

La información almacenada en soporte técnico se entrecruza y, en caso de un "Impacto Identificatorio Positivo", se informa a la autoridad judicial competente. De esta manera, el registro nacional auxilia a la Justicia de todo el país en la resolución de causas vinculadas con delitos contra la integridad sexual que aún no están resueltas.