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El procurador de la Corte explicó la implementación del voto joven en la provincia y se pronunció sobre la responsabilidad penal de los menores

Dr. Jorge Barraguirre.Crédito: Luis Cetraro

El Dr. Jorge Barraguirre, procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, dialogó con ReconquistaHOY luego de emitir el dictamen favorable que permitió la implementación del voto joven en la provincia.

Él explicó que el Tribunal Electoral de Santa Fe, en su rol de aplicador de la ley, consideró que no era necesario llevar a cabo una reforma constitucional para implementar el voto joven, teniendo en cuenta que existen "normas de rango superior" que vienen dadas por el bloque de constitucionalidad federal que la provincia de Santa Fe tiene incorporado y respaldan esta iniciativa.

Como ejemplo, mencionó específicamente el artículo 33 de la Constitución nacional, el artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y el primer párrafo del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Además, señaló que el Tribunal interpretó que el artículo 29 tampoco requería de una reforma constitucional, basándose en los proyectos legislativos que se habían presentado a lo largo del tiempo.

Incluso, el Dr. Barraguirre dejó claro que tampoco hay un "obstáculo constitucional" en caso de querer incorporar el voto joven por vía de ley, porque "una constitución requiere un procedimiento especial de reforma que no puede venir dado por ley".

"El tribunal fue muy claro. No se puede tener esta especie de federalismo patológico, donde los jóvenes pueden votar a presidentes y a la cámara de diputados acá en la provincia Santa Fe en la próxima elección, con las implicancias que tiene esto, que pueden elegir un orden macroeconómico muy complejo y muy distinto al que estamos viviendo; y por otro lado no podían votar al presidente de comuna o a los miembros de la comisión comunal, los intendentes, a los concejales para decidir a ver si le hacen el cordón cuneta, si le hacen obras de saneamiento etc.", acotó.

Por otra parte, el procurador de la Corte también expresó su opinión sobre la responsabilidad penal de los menores y habló de la posibilidad de aplicar condenas penales a partir de los 16 años, ya que cabe recordar que menores desde los 16 años pueden ser imputables, pero la condena les corresponde cumplidos los 18.

A su parecer, y teniendo en cuenta los convenios internacionales, debe ser así y no es necesario una modificación. "Yo tengo una experiencia diferente. A mí me tocó, como jefe de los fiscales de menores, en intervenir en dos casos en donde se lograron condenas ejemplares", destacó.