La Cámara de Apelaciones aumentó la pena de prisión para el condenado que abusó de una menor durante años
El tribunal de alzada sostiene que el fiscal Marichal probó el delito de promoción de la corrupción de menores y la agravante por haber causado grave daño en la salud física y mental de la víctima, por lo que aumentó la pena a 12 años de prisión efectiva. Los abusos ocurrieron en viviendas de los barrios Lanceros del Sauce y 374 V.

Diego Ángel Coronel, nacido el 12 de noviembre de 1981 en Reconquista, había sido condenado en primera instancia por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por haber sido cometido por ascendiente en línea recta y por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia, a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento.
En ese fallo del 4 de abril de 2022, el tribunal integrado por los jueces Mauricio Martelossi (presidente), Martín Gauna Chapero y Claudia Bressán, había absuelto a Coronel de los delitos de promoción de la corrupción de menores y del grave daño en la salud física y mental, lo que fue apelado por el fiscal Juan Marichal.
Ahora, la Cámara de Apelaciones, hizo lugar al recurso de apelación introducido por el fiscal; y condenó a Diego Coronel como autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por haber sido cometido por ascendiente afín en línea recta, en perjuicio de una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia con la misma, agravado por haber provocado un grave daño en su salud mental, todo ello en concurso ideal con el delito de promoción a la corrupción de menores por ser el autor persona conviviente (Arts. 119, 2do, 3ro y 4to, párrafo inciso a) párrafo, 54 y 125 párrafo 3ro del C. Penal); y le aumentó la condena a 12 años de prisión de efectivo cumplimiento.
LA ACUSACION
En su acusación, el fiscal sostuvo que Coronel abusó de la menor desde que tenía 13 años (año 2012), cuando era el padrastro, y en forma reiterada, en horas de la madrugada, se dirigía a la cama de la nena donde la besaba, la manoseaba en las partes íntimas y le practicaba sexo oral; además, apoyaba su parte íntima en la parte íntima de la niña.
Estos hechos ocurrieron en un domicilio del Barrio Lanceros del Sauce, que Coronel habitaba con la menor y el grupo familiar; y también cuando se mudaron al barrio 374 viviendas, hechos que se reiteraron al menos hasta el año 2015, cuando la menor ya tenía 16 años de edad, para entonces, sostuvo que ya ha causado graves daños físicos y mentales a la víctima, lo que ha impactado en su desarrollo personal y sobre su proyecto de vida.
El fiscal estaba convencido del grave daño físico y psíquico ocasionado a la víctima, con consecuencias muy graves, con reiterados intentos de suicidio, con un malestar muy probado, con autoagresiones. Incluso el día del juicio, se lastimaba mientras declaraba.
También Marichal estaba convencido que Coronel promovió la corrupción de la menor, agravado por haber mediado abuso de la autoridad y ser el autor persona conviviente, ya que los abusos también implican un peligro para el desarrollo sexual, sobre todo en un caso así, donde la víctima tiene enormes dificultades para hacer una vida sexoafectiva luego de este hecho.
El representante del Ministerio Público de la Acusación consideraba justo para Coronel, una condena a 14 años de prisión. El Tribunal de primera instancia dijo 10; y ahora, la Cámara de Apelaciones, 12. Al aumentar la pena, este fallo está sujeto a la revisión de otra Cámara Penal.
En la defensa de Coronel, la Dra. María Noel Severo había puesto énfasis en que la madre de la víctima defiende la posición de Coronel, igual que las hermanas. Eso pinta aún más el cuadro de desprotección y vulnerabilidad en el que estaba la víctima.
LETRA DEL FALLO DE LA CAMARA DE APELACIONES
El primer voto estuvo a cargo del presidente del tribunal de alzada, Dr. José Mántaras; y a él adhirieron sus colegas Eduardo Bernacchia y Oscar José Burtnik. Dice:
"Puedo verificar que, luciendo probado el hecho medular del abuso sexual de características ultrajantes, todo el devenir preparatorio a su concreta y reiterada consumación ha tenido un proceso de generación progresiva en el tiempo, es decir, conforme a los testimonios tanto de xxx como de xxx, los abordajes nocturnos de Coronel han respondido a la finalidad de procurar de manera paulatina, pero constante, el objetivo de alcanzar el abuso de índole sexual .
Que amén del tipo seleccionado por los sentenciantes, la metodología del quehacer ha implicado, como lo tengo dicho, el preludio de aquel acto, reuniendo por su sistemática modal los recaudos que concurren con la actividad propia que requiere el tipo de corrupción de menores, ya que el suceso abusivo se armoniza, es decir, se enlaza con la existencia de actos de contenido sexual prematuros, excesivos o perversos y por tratarse de un delito de peligro, alcanza con que la conducta del autor resulte objetivamente apta a esos fines.
En tal sentido, cabe recordar que el dolo específico del delito no es el de corromper sino, como surge del propio núcleo de la figura, el de promover o facilitar la corrupción de un menor mediante la realización de actos idóneos para ello, sin que se requiera la verificación de huella alguna en la psiquis de la víctima, pues basta con que se abra el camino a la corrupción sin que sea necesario alcanzar su logro, circunstancia que en el caso impone tener presente que el ejecutor de estas conductas orientadas a tales fines tuvo por autor nada menos que a su "padrastro", ergo, la persona conviviente con su madre y sus medios hermanos que ocupaba un rol de autoridad en el seno del hogar.
En tal sentido, la buena doctrina, como es el caso de nuestro prestigioso ex Camarista del Poder Judicial de la Provincia, Dr. Carlos W. Creus, nos enseña que la corrupción típica es "...el estado en el que se ha deformado el sentido naturalmente sano de la sexualidad, sea por lo prematuro de su evolución (con respecto a la edad de la victima) , sea por que el sujeto pasivo llega a aceptar como normal -para su propia conducta- la depravación de la actividad sexual..." En su faz objetiva, "..tiene que tratarse de actos eficaces para promover la corrupción..." ( Carlos Creus – D. Penal, T. 1, 6ta. Edición, 2da. Reimpresión, pag. 195)
De tal modo, configurado el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y calificado por ser su autor ascendiente a fin en línea recta, el hecho así descripto en su contexto modal, queda también atrapado en su concepción con el delito de corrupción de menores (art. 125, 3° p. CP), ya que al no quedar excluido y/o absorbido en su típicidad, concurre idealmente con el primero, es decir con el de abuso sexual en los términos del art. 119 segundo párrafo y apartado B) del 4to párrafo del CP.-
La doctrina enseña que lo que castiga aquella figura es la indebida interferencia en el proceso de formación de la sexualidad o su normal desarrollo mediante la realización de prácticas que tengan capacidad de degenerar o depravar sexualmente a la víctima (D´ALESSIO-DIVITO, Código Penal de la Nación, p. 266).
En otras palabras, el tipo penal de corrupción se enlaza con la existencia de actos de contenido sexual prematuros, excesivos o perversos y, por tratarse de un delito de peligro, alcanza con que la conducta del autor resulte objetivamente apta a esos fines. En esa inteligencia, el dolo específico del delito no es el de corromper sino, como surge del propio núcleo de la figura, el de promover o facilitar la corrupción de un menor mediante la realización de actos idóneos para ello, sin que se requiera la verificación de huella alguna en la psiquis de la víctima, pues "...basta con que se abra el camino a la corrupción sin que sea necesario su logro..." (CCC Sala VII causa n° 31.734 "Ayala, Juan", rta. 13 de septiembre de 2007).
La conducta que se reprocha a Coronel resulta merecedora de la connotación típica descripta, y aquí cabe hacer especial referencia a la situación de agobio y trato discriminatorio que padecía la víctima, quien a sus tempranos 13 años y bajo los efectos del natural temor que le infundía el violento comportamiento de su abusador, fueron oportunidades aprovechadas por el imputado en un contexto de natural inmaduréz para introducir a su víctima de manera paulatina en las distintas secuencias de actos direccionados a satisfacer sus instintos sexuales, circunstancia que a pesar del tiempo transcurrido, aún permanece viva en el recuerdo y que se refleja en el sentido relato testimonial cuando expresa "...yo me quedé impactada, no sabía por que hacía eso ...se suponía que yo era la hija de su mujer y aparte una niña..."
Por lo tanto, y en mérito a los hechos probados, me pronuncio por hacer lugar a este agravio fiscal y sumar a la calificación legal impuesta la figura de la promoción a la corrupción agravada de menores de edad en los términos previstos en el art. 125, tercer párrafo del C. Penal.-
Seguidamente pasando al agravio relativo a la absolución de Coronel por la agravante prevista en el art. 119, cuarto párrafo, inciso a) – grave daño en la salud física o mental de la víctima, sostiene el Fiscal, en apretada síntesis, que los fundamentos absolutorios de la sentencia no explican cuales de los segmentos probatorios aportados en el juicio los llevan a dudar que los daños en la salud mental de la víctima sean ajenos a los efectos de estos delitos.-
Que repasando los testimonios rendidos por los profesionales del área, emerge con gravitación el prestado por la Licenciada Micheli, profesional que recibió de primera mano el relato por parte de la entonces menor xxx, y al ser preguntada por cuales son los indicadores específicos del abuso infantil, responde "...ella ya tenía 19 años ...lo que yo puedo evaluar es las secuelas que ella tiene en este momento ..." y refiriéndose a los actuales comportamientos de xxx, los difine como "...secuelas que se pueden relacionar con ser victima de abuso sexual ...", reiterando que son secuelas de cuando fue niña tal cual ella lo manifestó.
Con respecto al desarrollo de su sexualidad, la testigo indica que pueden ser variables , "...problemas de identidad sexual, puede haber inhibición sexual o pasar al extremo de la desinhibición sexual, puede haber un rechazo hacia mantener relaciones sexuales, es amplio o variables, pero lo que es claro es que afecta al desenvolvimiento de la sexualidad..." conclusión profesional que se armoniza conceptualmente con las propias declaraciones de (la víctima xxx) al expresar "...no pude tener pareja nunca..no pude tener otra relación..."
Otro aporte lo rescato del testimonio de María Soledad Céspedes, médica tratante de (la víctima xxx) quien refiere a que ..ellla se quiebra, estaba muy angustiada …. y lo logra decir, que ella es abusada en su casa ...le da miedo dormir a la noche por que le da miedo esa situación ..."
También la testigo Liana Elisabet Mereles quien contribuyó con la asistencia de (la víctima xxx) en el año 2019, verificó en las entrevistas manifestaciones de mucha angustia motivadas por abusos en el seno del hogar que databan desde hace tiempo con sintomalogía psicosomática, refiriendo que "...ella estaba viviendo una situación particular con la que era la pareja de su mamá...situaciones que la agobiaban...que tenian que ver con que iba a la habitación donde ella estaba ...la tocaba ..había mal trato verbal , situaciones en la que ella estaba sobre expuesta...sin ningún tipo de resguardo ...que no tenia posibilidad de salirse de esa situación de abuso ..."
Este mismo relato se repite luego con lo declarado al registro 00,01,03 de la audiencia fijada el 25 MAR 22 por la Psicóloga María Victoria Panchini, quien refiere a que (la víctima xxx) es su paciente, pero que no hará uso del secreto profesional y declarará, pasando a ser interrogada por el Fiscal sobre sus logros académicos respondiendo que es Magister en Salud Mental, ejerciendo la profesión durante quince años .- Con relación a xxx expresa que le fue derivada por la Dra Céspedes para despejar dudas sobre el origen de sus dolencias físicas, circunstancia en la cual la paciente le manifiesta haber sido víctima de abusos sexuales.
Que en dicho contexto, en varias cesiones le comenta las distintas situaciones vividas cuando Coronel ingresaba a su habitación "..por la noche cuando se suponía que dormían en horarios en la que mamá y la tía no se encontraban en la casa ..." A pregunta del fiscal indica que el tratamiento comenzó por el mes de diciembre hasta la actualidad y que tanto el relato como los detalles que le ha brindado responden a los síntomas que presenta, como ser alteraciones en el sueño, pesadillas, insomnios, autolesiones con cortes en los brazos, dificultades para sentir placer, crisis subjetivas que derivaban en internaciones con indicación de un tratamiento psico-farmacológico .
Manifiesta que no le refirió a la cantidad de abusos, pero si a su regularidad, a veces hasta diariamente, todas en la habitación, la controlaba, la espiaba en el baño, que buscaba horarios en los que no estuviera en la casa para hacer sus necesidades como bañarse, llegando a "recluirse" en su propia habitación .- Con respecto a los abusos indica que fueron en su habitación, con la luz apagada mediante tocamientos en las piernas y partes íntimas, besos y que una vez la colocó boca abajo intentando penetrarla por vía anal contrayendo los músculos para evitar la penetración, Responde que evidenciaba crisis de frustración al no poder concluir cosas que empezaba y comienza a manifestar crisis psicomotríz, se apretaba las manos hasta empezar a rasguñarse, intentos de ahorcamiento, razón por la cual pidió ayuda al enfermero del Centro de Salud, adviertiendo que evidenciaba cierta pérdida de consciencia, pero al final llegó a escucharla y permitió que el enfermero la contenga logrando "articular" su conducta y llamar al servicio 107 pero seguía excitada con pérdida de consciencia y que estas crisis recurrentes en otras oportunidades fueron "..por ingesta medicamentosa.." se automedicaba y sobre ingestaba .-
Preguntada como puede evaluar el daño psicológico de xxx, responde "...los daños son de gran magnitud, tanto a nivel psíquico como emocional ..si bien ella pudo ir mermando ciertos aspectos de su vida como trabajando en eso de proyecto personal, poder empezar en una carrera ir haciéndolo a su tiempo y de acuerdo a sus posibilidades sin dificultad, hasta el momento persisten las dificultades de relación , nunca pudo establecer una relación con una persona...afectiva por así decirlo, todavía persisten esas dificultades pero puede vincularse mejor y desembolverse mejor en el plano de lo social , antes aparecían en espacios abiertos o en espacios cerrados sensaciones de asficcia, de ahogo, temblor...hoy por hoy puede desembolverse mejor en ese plano ...ella hoy por hoy manifiesta, se refiere de querer hacer algo por ella, en una de las seciones manifiesta de querer ser alguien, simplemente de desaparecer por que muchas veces la idea ...es suicida...".-
Entiende que esto coincide con una etapa del desarrollo psicosexual que fue en su adolescencia y que es allí donde ella puede precisar con claridad que es un comienzo , "...pero también existen interrogantes si esto no sucedía antes por que recuerda muchas situaciones de mal trato que se daban en su infancia, pero aún no existen recuerdos disponibles de su infancia en lo que respecta al abuso sexual, pero si del mal trato , y que este señor la maltrataba psicológica, físicamente y verbalmente ...lo refiere como un perverso...ella dice que él le decía que no le quería hacer daño, era para asustarla nomas... le pegaba con un cinto ...en la cara...en la espalda y la dejaba marcada ...otra consecuencia es la conducta bulímica , si bien ahora está controlada por mucho tiempo que ella producía ingestas compulsivas se puede asociar esto a que él las privaba del alimento, no les daba de comer ...el alimento estaba y les decía que no iba a alcanzar ..."
Los restantes testimonios receptados en las audiencias de juicio hacen mención, al rechazo de (la víctima xxx) al contacto personal, a situaciones de autoagresión física, al uso de vestimenta masculina, dificultades a mantener relaciones con hombres, conductas depresivas, aislamiento social, mutando en esta etapa de su vida aquellos comportamientos socialmente receptivos que tuvo en su infancia, en la cual llegó a destacarse en su escolaridad obteniendo la condición de abanderada. Lo significativo de este último dato es que fue aportado por la hermana del imputado, María de los Ángeles Coronel.
Agotado el repaso para atender a este agravio, no podemos negar la actualidad del cuadro psicológico que afecta a la victima, lo cual y como surge de los variados testimonios profesionales, alcanza a proyecciones de manifiesto distanciamiento social, especialmente con hombres, autoagresiones de características violentas, dificultades para el cursado de estudios, etc. , todas ellas, situaciones que han llevado a estos testigos a vincularlas como secuelas de los hechos abusivos que ha padecido.
El tipo específico, requiere una calificante lesiva, cual es que la lesión haya generado un "...grave daño en la salud física o mental de la víctima..." y si bien los sentenciantes consideraron que "..existe una insuficiencia en la tarea de dimensionar la entidad de los daños en relación al grado de discapacidad..", no se puede obviar que se han receptado de los testimonios profesionales, como así también el de su hermana xxx, indicadores que nos verifican la actualidad de las secuelas psicológicas, infiriéndose, máxime si tenemos en cuenta la temprana edad en la que fueron padecidos, que su origen se vincula con ese acontecer ilícito en un contexto todavía no superado.
En ese sentido y analizando los contenidos testimoniales, Micheli, refiere a que estas secuelas se pueden relacionar con ser victima de abuso sexual., mientras que Panchini, en el mismo sentido alude a que los daños son de gran magnitud, tanto a nivel psíquico como emocional ..si bien ella pudo ir mermando ciertos aspectos de su vida como trabajando en eso de proyecto personal, poder empezar en una carrera ir haciéndolo a su tiempo y de acuerdo a sus posibilidades sin dificultad,... todavía persisten esas dificultades pero puede vincularse mejor y desembolverse mejor en el plano de lo social..."
Que el tipo penal previsto en el art. 119, apartado 4, inc. a) del C. Penal requiere que el hecho haya generado en la víctima un "grave daño en la salud física o mental", y con estricto apego a los citados testimonios receptados en juicio, especialmente los profesionales, a pesar del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los abusos, subsisten en la víctima las consecuencias que han afectado su salud desde lo psicológico, al extremo que sigue siendo tratada para su eventual recuperación con indicadores que denotan un avance en su quehacer social.-
Que si bien esto último avizora un eventual pronóstico de paulatina recuperación, lo cierto es que esta circunstancia -vigente aún- no enerva las consecuencias dañosas en su salud mental, y en tal sentido, recurriendo a fuentes que nutren a esta judicatura de los elementos necesarios para operar en función de la sana crítica del fallo en revisión, la Universidad de Barcelona a publicado un estudio titulado "Consecuencias psicológicas a largo plazo del abuso sexual infantil" (Papeles del Psicólogo, 2010. Vol. 31(2), pp. 191-201) trabajo en el cual se concluye que "...Los efectos a largo plazo son, comparativamente, menos frecuentes que las consecuencias iniciales, sin embargo el abuso sexual infantil constituye un importante factor de riesgo para el desarrollo de una gran diversidad de trastornos psicopatológicos en la edad adulta" (Flitter, Elhai y Gold, 2003).
Como resultado de los distintos estudios sobre la materia, se determinó que "...Dentro de este apartado destacan, por su presencia en gran parte de las víctimas de abuso sexual infantil, los trastornos depresivos y bipolares; los síntomas y trastornos de ansiedad, destacando por su elevada frecuencia el trastorno por estrés postraumático; el trastorno límite de la personalidad; así como las conductas autodestructivas (negligencia en las obligaciones, conductas de riesgo, ausencia de autoprotección, entre otras); las conductas autolesivas; las ideas suicidas e intentos de suicidio; y la baja autoestima.Problemas de relación. El área de las relaciones interpersonales es una de las que suele quedar más afectada, tanto inicialmente como a largo plazo, en víctimas de abuso sexual infantil."
"Destaca la presencia de un mayor aislamiento y ansiedad social, menor cantidad de amigos y de interacciones sociales, así como bajos niveles de participación en actividades comunitarias. Se observa también un desajuste en las relaciones de pareja, con relaciones de pareja inestables y una evaluación negativa de las mismas, entre otras. También aparecen dificultades en la crianza de los hijos, con estilos parentales más permisivos en víctimas de abuso sexual al ser comparados con grupos control, así como un más frecuente uso del castigo físico ante conflictos con los hijos y una depreciación general del rol maternal (véase Tabla 2)."
"Problemas de conducta y adaptación social.Se observan mayores niveles de hostilidad en víctimas de abuso sexual infantil que en grupos de control, así como una mayor presencia de conductas antisociales y trastornos de conducta (véase Tabla 3). Kaufman y Widom (1999), por su parte, constataron, mediante un estudio longitudinal (1989-1995), el mayor riesgo de huida del hogar que presentaban las víctimas de maltrato infantil, entre ellas, de abuso sexual infantil, en comparación con un grupo control. A su vez, la conducta de huida del hogar, así como el haber sufrido abuso sexual infantil, incrementaban el riesgo de delinquir y de ser arrestado por delitos diversos...
"Problemas funcionales. Uno de los problemas que afecta a las funciones físicas de estas víctimas de forma más frecuente son los dolores físicos sin razón médica que los justifique. También se observan algunas cefaleas, fibromialgias y trastornos gastrointestinales, lo que implica un importante gasto para los sistemas de salud, especialmente si no se diagnostican ni tratan de forma adecuada (Walker, Unutzer, Rutter, Gelfand, Saunders, VonKorff et al., 1999)."
Son diversos los estudios que demuestran la frecuente presencia de trastornos de la conducta alimentaria en víctimas de abuso sexual infantil, especialmente de bulimia nerviosa. También se detectan trastornos de conversión, que incluyen la afectación de alguna de las funciones motoras o sensoriales de la víctima (APA, 2002); las denominadas crisis convulsivas no epilépticas, que cambian brevemente el comportamiento de una persona y parecen crisis epilépticas, si bien no son causadas por cambios eléctricos anormales en el cerebro, si no por la vivencia de acontecimientos fuertemente estresantes; y el trastorno de somatización, definido como la presencia de síntomas somáticos que requieren tratamiento médico y que no pueden explicarse totalmente por la presencia de una enfermedad conocida, ni por los efectos directos de una substancia (APA, 2002). Se ha observado, a su vez, la frecuente presencia de síntomas y trastornos disociativos en víctimas de abuso sexual infantil, referidos a aquellas situaciones en las que existe una alteración de las funciones integradoras de la conciencia, la identidad, la memoria y la percepción del entorno (APA, 2002)."
"Otros estudios también han confirmado la frecuente presencia de problemas de tipo sexual en víctimas de abuso sexual infantil, como una sexualidad insatisfactoria y disfuncional, conductas de riesgo sexual (como el mantenimiento de relaciones sexuales sin protección, un mayor número de parejas y una mayor presencia de enfermedades de transmisión sexual y de riesgo de VIH)."
Otro estudio universitario titulado "Consecuencias Psicológicas del Abuso Sexual Infantil - "Psychological Consequences of Infant Sexual Abuse" Yahira Rodríguez López; Bertha Arenia Aguiar Gigato, Iraida Garcia Alvarez DID "Centro de Documentación, Investigación y Difusión de la Carrera de Psicología Universidad Católica "Ntra. Sra. De la Asunción" .-
"Dentro de este apartado destacan, por su presencia en gran parte de las víctimas de abuso sexual infantil, los trastornos depresivos y bipolares; los síntomas y trastornos de ansiedad, destacando por su elevada frecuencia el trastorno por estrés postraumático; el trastorno límite de la personalidad; así como las conductas autodestructivas (negligencia en las obligaciones, conductas de riesgo, ausencia de autoprotección, entre otras); las conductas autolesivas; las ideas suicidas e intentos de suicidio; y la baja autoestima. Fue detectado en el 72% de la muestra con la presencia variada de uno y otro problema emocional. Problemas de relación; El área de las relaciones interpersonales es una de las que suele quedar más afectada, tanto inicialmente como a largo plazo, en víctimas de abuso sexual infantil. Esta área fue la de mayor por ciento existente en la muestra, casi la totalidad de la misma presenta dificultades en el establecimiento de relaciones con los coetáneos y dificultades en los padres como pareja..."
"Problemas de conducta y adaptación social; Se observan mayores niveles de hostilidad en víctimas de abuso sexual infantil que en grupos control, así como una mayor presencia de conductas antisociales y trastornos de conducta. Kaufman y Widom (1999)..." "Problemas funcionales; Uno de los problemas que afecta a las funciones físicas de estas víctimas de forma más frecuente son los dolores físicos sin razón médica que los justifique. También se observan algunas cefaleas, fibromialgias y trastornos gastrointestinales, lo que implica un importante gasto para los sistemas de salud, especialmente si no se diagnostican ni tratan de forma adecuada (Walker, Unutzer, Rutter, Gelfand, Saunders, VonKorff et al., 1999).... presencia de trastornos de la conducta alimentaria en víctimas de abuso sexual infantil, especialmente de bulimia nerviosa....la presencia de síntomas somáticos que requieren tratamiento médico y que no pueden explicarse totalmente por la presencia de una enfermedad conocida, ni por los efectos directos de una sustancia ... presencia de síntomas y trastornos disociativos en víctimas de abuso sexual infantil, referidos a aquellas situaciones en las que existe una alteración de las funciones integradoras de la conciencia, la identidad, la memoria y la percepción del entorno (APA, 2002). Concuerdan con estos datos tres niños que tuvieron tratamiento psiquiátrico por perdida de memoria retrograda.
"Problemas sexuales...Otros estudios también han confirmado la frecuente presencia de problemas de tipo sexual en víctimas de abuso sexual infantil, como una sexualidad insatisfactoria y disfuncional..."
Ahora bien, si prestamos la debida atención al universo de patologías que enuneran los aludidos estudios con relación a las consecuencias del padecimiento de estos abusos sexuales en temprana edad, sin lugar a dudas podemos encontrar espejada su simetría conceptual en la totalidad de los testimonios analizados, es decir, los prestados por su hermana, amigas y las profesionales de las distintas especialidades que tuvieron contacto directo a partir de su asistencia, razón por la cual, - contrario a lo considerado como base del resolutorio - estas patologías no lucen razonablemente inconectados en su causalidad objetiva, especialmente si tenemos en consideración que emergieron a muy temprana edad, sin que consten antecedentes vinculantes y como resultado de todas las situaciones conflictivas y ultrajantes a las fue sometida por Coronel (ausencia y discriminación afectiva y en la prestación alimenticia, golpes y castigos corporales, vigilancia nocturna con un claro objetivo intimidante, abusos sexuales simples, ultrajantes y con acceso carnal reiterados, etc) hechos claros y concretos que conforme a los elementos probatorios aportados, tuvieron gravitante entidad para colapsar gravemente su estabilidad psiquica.- En mérito a estas consideraciones, puedo concluir que no se ha derrumbado en juicio la hipótesis en la que se sustenta esta agravante.
Por lo tratado... voto por hacer lugar al recurso introducido por el MPA, sumando al delito de "... abuso sexual gravemente ultrajante calificado por haber sido cometido por ascendiente (afín) en línea recta y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia con el mismo.." la agravante prevista en el artículo 119, párrafo cuarto, inciso a) teniendo por acreditado -conforme al material probatorio- que estos hechos han provocado un grave daño en la salud mental de la entonces menor , hechos que asimismo, al resultar inescindibles en su estructura y proyección ejecutiva, concurren idealmente con el ilícito de "promoción de la corrupción de menores agravada por haber mediado abuso de autoridad y por ser el autor persona conviviente" (art. 125, tercer párrafo del C. Penal)
En consecuencia, aclarada la calificación legal resultante de los hechos juzgados, es menester adaptar la pena ha merecer por el justiciable y partiendo para ello de la aplicación de las reglas concursales previstas en los supuestos de concurrencia ideal, impone a este Tribunal atender, de conformidad al artículo 54 C. P., al mínimo punitivo previsto en el tercer párrafo del artículo 125 C. P., cuya escala penal parte de los 10 hasta los 15 años de reclusión o prisión.
En la labor que concierne a la determinación de la pena, tomando en consideración el "iter críminis" con un sentido amplio, los reiterados malos tratos físicos con trascendencia psicológica, sumado luego al núcleo de la predispuesta, paulatina y finalista conducta orientada a incitar a la menor a la prematura práctica sexual, cuyas consecuencias, alcanzado el logro ejecutivo afectaron gravemente su salud mental, solventan en el caso la pretensión sancionatoria ambicionada por el MPA, motivo por el cual he de pronunciarme por reprimir la conducta del justiciable con la pena de 12 años de prisión de efectivo cumplimiento, determinación que surje del conjunto de circunstancias agravantes que conformaron la conducta típica, como ser, y sin perjuicio de la previsión normativa, el rol que desempeñaba el imputado en el seno familiar, su ascendencia pseudo paterna y/o víncular frente a la entonces menor xxx, el tiempo, lugar, modo y reiteración con que consumó los actos sexuales en detrimento de una menor de 13 años, la inmoral naturaleza de la accíón y las consecuencias que provocaron el grave daño psicológico".
Finalmente, por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones, resolvió:
1- Hacer lugar al recurso de apelación introducido por el MPA contra la resolución 420/22, condenando al imputado Diego Angel Coronel, como autor responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por haber sido cometido por ascendiente afín en línea recta en perjuicio de una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia con la misma, agravado por haber provocado un grave daño en su salud mental, todo ello en concurso ideal con el delito de promoción a la corrupción de menores por ser el autor persona conviviente (Arts. 119, 2do, 3ro y 4to, párrafo inciso a) párrafo, 54 y 125 párrafo 3ro del C. Penal), reprimiéndoselo, por lo precedentemente considerado, con una sanción consistente en 12 ( DOCE) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMENTO .
2 – Líbrese oficio a través de la Oficina de Gestión, al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual (Ley 26.879) 3 - Regístrese, protocolícese, notifíquese por el órgano administrativo de gestión judicial a las partes procesales, a la víctima y/o sus representantes legales, agréguese por cuerda a los principales y oportunamente archívese.