ReconquistaHoy EmpleosHoy ClasificadosHoy
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.reconquistahoy.com/a/63538
NUEVO CAPITULO DE LA POLEMICA

La Cámara Penal le revocó el fallo al juez que defenestró al MPA para justificar libertad para imputado de abusar de varios menores

El 5 de julio de 2023, el juez penal de primera instancia, Santiago Banegas, liberó a una persona que estaba en prisión preventiva acusado de abusos sexuales agravados por el parentesco contra cuatro menores de edad de su familia; y por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de quien era su mujer. Jorge Marcelo Merello es el imputado.

"CANSADO" 

Al dar los fundamentos, en audiencia oral y pública, el magistrado refirió al "accionar deficiente del Ministerio Público de la Acusación (MPA - fiscalía) que vienen demostrando reiteradamente en todo tipo de casos, y de lo cual ya estoy cansado".

Recordó a los fiscales que "donde hay un gran poder hay una gran responsabilidad, y esa responsabilidad tiene que ser bien ejercida; y lo que está pasando, es que el MPA tiene un gran poder, pero no tiene una gran responsabilidad".

 

JUECES ESCRACHADOS 

El Dr. Banegas le habló a una de las víctimas presente en la sala, la exmujer de Merello. Le contó de los "escraches" que sufren los jueces por culpa de los fiscales que hacen mal su trabajo.

Le dijo que él sabe que al dejarlo libre al imputado, "si a usted le pasa algo, la culpa va a ser de Banegas" que le dio la libertad; y "el escrache y las protestas" serán para él, "como suele ocurrir cada vez que un juez absuelve a imputados en juicios que el MPA prepara deficientemente", sin que a los fiscales les traiga consecuencias.

Acusó que hay fiscales que "acusan sin pruebas, a las apuradas, para extender una prisión preventiva, como ocurrió en este caso"y "en nombre del Poder Judicial" le pidió perdón a la víctima "por esta deficiente forma de actuar". 

"¡En 10 meses, el MPA no hizo absolutamente nada!". Fue otro palazo del magistrado para la fiscalía, pero exculpó a la fiscal presente en la audiencia, Georgina Díaz, quien recientemente tomó el caso. (Estaba en manos del fiscal Aldo Gerosa, pero el 15/06/2023 fue suspendido en sus funciones por la Legislatura Provincial, bajo sospecha de graves faltas).

Banegas imaginó que esta acusación se hizo deficientemente "en dos días", en lugar de hacerla bien "en diez meses" que es lo que llevaba en prisión preventiva Merello.

Cree que el Ministerio Público de la Acusación se ocupó nuevamente del caso recién cuando la defensa pidió una audiencia para que el juez le ponga fin a una prisión preventiva, porque "en diez meses no se hizo absolutamente nada". Hasta imaginó que, sobre la audiencia, le habrán dicho a la Dra Díaz: "Uh, tenemos guardado a Merello hace diez meses y no hicimos nada. Tratá de hacer algo Georgina, a ver qué podés hacer. Y ella tiene que venir a hacer ésto", dijo en referencia a la inconsistencia de su rechazo a la libertad de Morello.

Añadió en sus fundamentos el magistrado: "Yo no puedo tener guardada a una persona durante diez meses para nada. ¡No puedo! Me lo prohíbe la ley; y aún a riesgo de poner en juego mi función, porque si el imputado ahora en libertad hace una estupidez, la amenaza o lo que sea, seguramente quien se comerá los escraches y una posible destitución, soy yo. Aun a ese riesgo, entiendo que corresponde darle la libertad al señor porque estuvo 10 meses guardado sin hacer absolutamente nada", remarcó, mirando mayormente a una de las denunciantes.

"Para mí lo más fácil y lo más cómodo sería, con tres frases dogmáticas, citando abstractamente la perspectiva de género, diciendo que la víctima tiene derechos, y citando debates de cuando se sancionó la ley de víctimas (sostenerlo en prisión preventiva) y sé que me lo confirmaría la Cámara (Penal de Apelaciones) sin tener que esforzarme. Y yo ahora voy a tener que esforzarme para decir por qué él va a recuperar la libertad, pero lo voy a hacer porque es lo correcto y lo que corresponde, porque en 10 meses el MPA no hizo absolutamente nada".

(Dr. Santiago Banegas).

"De todo corazón le pido perdón", le dijo a una de las víctimas presente en la audiencia, y le prometió tomar todas las medidas necesarias para brindarle seguridad dentro de lo que permite la ley. Dispuso lo típico: que el imputado constituya domicilio donde pueda ser localizado, le prohibió comunicarse y acercarse a las víctimas, tener armas, emborracharse y drogarse.

Banegas explicó que "la prisión preventiva no es sinónimo de justicia. Que se haga justicia es que el señor pueda ir a un juicio, y si se comprueban todos estos hechos asquerosos que denunciaron que cometió, vaya preso 12 años o más. Por esta cantidad de hechos yo le daría 20 años a una persona si se demuestra que cometió todos estos hechos. Eso es justicia, no tener a una persona guardada sin que se haga nada para probarlo.

 

Si se comprueban todos los hechos asquerosos que denunciaron, yo le daría 20 años. Eso es justicia, no tener a una persona guardada sin que se haga nada para probarlo.

 

(Dr. Santiago Banegas)

 

No es hacer justicia tener a una persona guardada durante meses para nada. Es una gran injusticia hacer eso.

 

 

Acusó a fiscales de "utilizar" a las víctimas

Mirando a una de las denunciantes contra Merello, siguió pidiendo perdón: "Le pido perdón también, porque se la utiliza a usted y a muchas otras víctimas, muchas veces, en muchas oportunidades, para justificar la falta de debida diligencia en el accionar del MPA; y no es la primera causa en la que me pasa.Tenemos muchos fiscales excelentes, pero lamentablemente tenemos otros tantos que no lo son".

 

Tenemos muchos fiscales excelentes, pero lamentablemente tenemos otros tantos que no lo son.

 

Pero no identificó cuáles son los que están de cada lado.

 

LA OTRA MIRADA


Fiscal Georgina Díaz.

Tras la escandalosa audiencia en la que el juez Banegas liberó a Merello, la fiscal que actualmente tiene el caso, Georgina Díaz, apeló la excarcelación de Merello.

Negó que sea verdad lo que afirmó el magistrado, de que "en 10 meses, el MPA no hizo absolutamente nada" en este expediente.

Informó que en este lapso de la prisión preventiva de Merello, se hizo la cámara Gesell y se solicitaron "varias medidas probatorias", una de las cuales será este miércoles 12 de julio, cuando los peritos procederán a ver el "diario íntimo" que una de las menores/víctimas llevaba en una Tablet, donde dijo que contaba lo que el imputado le hacía. Recordó, además, que en el mes de marzo de este año, el juez de la Cámara Penal de Apelaciones había fallado a favor del MPA, ratificando la prisión preventiva de Merello, por considerar que persistían los riesgos procesales.

Para la representante del Ministerio Público de la Acusación, este es un caso típico donde corresponde que el imputado llegue al juicio en prisión preventiva, porque se dan las motivaciones que exige la ley: La gravedad de los delitos imputados, por lo que de ser condenado, la prisión será de efectivo cumplimiento; para garantizar que las víctimas lleguen al juicio sin temores, especialmente la exmujer, quien tiene que declarar en el juicio oral (las víctimas menores lo hicieron en Cámara Gesell); y por el riesgo de fuga, al saber que podría ser condenado a tantos años de cárcel.

En la acusación, presentada el 5 de julio de 2023 en la Oficina de Gestión Judicial, el MPA pide que Merello sea condenado a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.

 

DURA REACCION DEL FISCAL REGIONAL


Rubén Martínez

Rubén Martínez acusó al juez Banegas de usar falsedades para justificar que liberó a un hombre acusado de abusar sexualmente de 4 menores y una mujer mayor. 

Las críticas del juez penal Santiago Banegas hacia el trabajo del Ministerio Público de la Acusación, fueron respondidas el 11 de julio de 2023 por la Fiscalía Regional que lidera el Fiscal Regional Rubén Martínez, en un comunicado donde aseguró que "las manifestaciones del Dr. Santiago Banegas carecen totalmente de virtualidad, desconocen la realidad fáctica y jurídica del Legajo Fiscal"; y que "ha demostrado una animosidad e irrespetuosidad impropia de un juez  hacia una de las partes; y especialmente hacia las víctimas, una madre y cuatro menores de edad. Su conducta es arbitraria, contraria a una anterior, fuera de contexto y en clara violación de las políticas de género", sostiene.

Replica que "los fiscales a cargo de ese legajo cumplieron correctamente sus funciones, actuando con diligencia en la obtención de las evidencias, informes médicos, informe de profesionales, asistiendo a las audiencias respectivas, realizando las argumentaciones correspondientes y finalizando la etapa investigativa con la formulación de la requisitoria de acusación", todo ello en el plazo que fija la ley.

Frente al reproche del magistrado, al exclamar que "en 10 meses, el MPA no hizo absolutamente nada" en este expediente, Martínez lo desmintió diciendo que "es falso lo afirmado por su señoría" (el juez); y explicó que se realizaron las audiencias imputativas y tres de prisión preventiva, que el 2 de marzo la Cámara Penal de Apelaciones había confirmado la prision preventiva que ahora Banegas puso fin; se hicieron además cuatro audiencias de Cámara Gesell, el 28 de febrero el propio Dr. Banegas autorizó la apertura de elementos informáticos los que fueron remitidos el 8 de marzo al Laboratorio Digital Forense encargado de la pericia (según una de las víctimas, en una tablet escribía su calvario y eso serviría como otra prueba). "Todo lo actuado se encuentra dentro de los plazos legales y en un contexto de prisión preventiva sin plazo que el mismo funcionario impuso en un primer momento, luciendo el tiempo transcurrido razonable y proporcional a la labor realizada".

Sostiene el Dr. Martínez que "no se corresponde a la verdad" la justificación que esgrimió el Dr. Banegas para liberar al imputado y que "el Señor Juez debe hacerse cargo de sus resoluciones". En este caso, de excarcelar a una persona que está acusada de cometer cinco abusos sexuales contra cuatro menores de edad y una persona mayor (su concubina); y avisa que en la víspera (10/07/2023) el MPA ya apeló esa decisión del Dr. Banegas. Pide a la Cámara de Apelaciones que regrese a Jorge Merello a prisión preventiva hasta la realización del juicio oral y público. 

 

Resultan altamente reprochables las expresiones del magistrado frente a una Institución que en estos nueve años ha demostrado una alta eficiencia logrando un porcentaje significativo de más del 95% de condenas en Juicio Orales.

 

Fiscal Regional Rubén Martínez

 

Concluye el comunicado sugiriendo al magistrado que se exprese "con responsabilidad y en especial con la verdad", y califica de "impropias" sus expresiones cargosas contra el MPA, en la audiencia del 5 de julio.

El Dr. Martínez hizo saber entonces que ordenó la apertura de un expediente administrativo para reunir los antecedentes del caso y para poder determinar la eventual responsabilidad  funcional del juez Banegas y ponerlo a consideración del Procurador General de la Corte para que analice si corresponde sancionarlo.

A continuación, el comunicado enviado a la prensa por la Fiscalía Regional de la IV Circunscripción Judicial, este 11 de julio de 2023:

La Fiscalía Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en nuestra ciudad, frente a las manifestaciones públicas del Juez de la IPP Dr. Santiago Banegas en relación a la audiencia celebrada el día 5 de julio de 2023 en las actuaciones CUIJ N° 21-08931434-5 "M.J.M S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, de Revisión de la Prisión Preventiva dispuesta contra el imputado, y dada su trascendencia periodística y por redes sociales, motorizada por el mismo magistrado, expresamos:

1)En el legajo de referencia se dio inicio a partir de la denuncia contra el señor M.J.M por ser el autor de cuatro Abusos Sexual Simple agravados por el vínculo (hijas) y un hecho de Abuso Sexual con acceso carnal en perjuicio de su concubina cuyas iniciales son RMM. A raíz de ello fue imputado, se solicitó su prisión preventiva y se peticionó una pena de doce (12) años de prisión.

2)              Si bien es facultad del Magistrado actuante decidir sobre las cuestiones que las partes le plantean en audiencia, consideramos que las manifestaciones del Dr. Santiago Banegas carecen totalmente de virtualidad, desconocen la realidad fáctica y jurídica del Legajo Fiscal. A su vez, ha demostrado una animosidad e irrespetuosidad impropia de un Juez hacia una de las partes y especialmente hacia las víctimas, una madre y cuatro menores de edad. Su conducta es arbitraria, contraria a una anterior, fuera de contexto y en clara violación de las políticas de género.

3)              De la compulsa pormenorizada del legajo fiscal, surge con claridad y evidencia que los fiscales a cargo de ese legajo cumplieron correctamente sus funciones, actuando con diligencia en la obtención de las evidencias, informes médicos, informe de profesionales, asistiendo a las audiencias respectivas, realizando las argumentaciones correspondientes y finalizando la etapa investigativa con la formulación de la requisitoria de acusación, todo ello en el plazo de 9 meses y 29 días, es decir dentro del plazo que fija el art. 290 del CPPSF.

4)              Se realizaron las audiencias imputativas y tres de Prisión Preventiva, la segunda confirmada por fallo de Cámara de fecha 2/3/23 donde ratifica la Prisión Preventiva, argumentado que subsisten los riesgos procesales. Asimismo, cuatro audiencias de Cámara Gesell. El 28 de febrero de 2023 el propio Dr. Banegas autoriza la apertura de elementos informáticos, los que fueron remitidos el 8 de marzo al Laboratorio Digital Forense encargado de la Pericia. Todo lo actuado se encuentra dentro de los plazos legales y en un contexto de prisión preventiva sin plazo que el mismo funcionario impuso en un primer momento, luciendo el tiempo transcurrido razonable y proporcional a la labor realizada.

5)              En consecuencia, es falso lo afirmado por su S.S. cuando sostiene que hace más de diez meses la fiscalía no ha llevado a cabo ninguna diligencia, tampoco es cierto la falta de diligencia, puesto que esta Unidad Fiscal De Violencia de Género, Sexual y Familiar, el recorrido histórico de la investigación así lo demuestra.

6)              El Señor Juez debe hacerse cargo de sus resoluciones, por criterio propio o por convicciones. En este caso, otorgar la libertad con restricciones al acusado de cinco abusos sexuales, cuarto simples realizados a cuatro menores de edad (hijos); y uno a una persona mayor (concubina), esta última con acceso carnal.    No se corresponde a la verdad que su justificación resulte por una inadecuada actividad o accionar del MPA, que en la causa no existió. Frente a la decisión del magistrado, el día 10.07.23 se presentó u recurso por ante la Cámara de Apelaciones, donde se peticiona la revocación del fallo y el restablecimiento de la Prisión Preventiva hasta el debate oral y público. Asimismo, se han ordenado medidas de protección a las víctimas.

7)              Resultan altamente reprochables las expresiones del magistrado frente a una Institución que en estos nueve años ha demostrado una alta eficiencia, logrando un porcentaje significativo de más del 95% de condenas en Juicio Orales, especialmente de Homicidios y Abusos Sexuales, escasa cantidad de actos que provocaron la nulidad de las actuaciones, todo ello frente a las dificultades operativas que enfrentamos.

8)              El principio de publicidad es un derecho de la sociedad que lejos estamos de cercenarlo, pero debe hacerse con responsabilidad y en especial con la verdad. Inmediatamente de tomado conocimiento de las impropias declaraciones del mencionado magistrado, se ordenó la apertura de un Expediente Administrativo para reunir los antecedentes del caso y poder determinar la eventual responsabilidad funcional del mismo y, en su caso, girarlo a consideración del Procurador General de la Corte Dr. Jorge Barraguirre.

Reconquista, 11 de julio de 2023 - Fiscalía Regional 4

 

FALLO REVOCADO


Dr. Carlos Renna, juez de la Cámara Penal de Apelaciones.

La novedad es que este lunes 11 de septiembre de 2023, la Cámara Penal de Apelaciones, con la firma del juez Carlos Renna, resolvió hacer lugar al Recurso de Apelación presentado por Fiscalía; y dispuso la prórroga de la prisión
preventiva del imputado Jorge Marcelo Merello, DNI N° 28.228.701, quien horas después ya fue detenido y enviado a la Alcaidía y va a esperar el juicio en prisión preventiva.

La Cámara le refrescó al Dr. Banegas que "no se puede hacer un mini juicio en cada audiencia de medida cautelar, ya que ese no es el sistema propuesto en el Código Procesal Santafesino. Cada caso es distinto a los otros, por lo que no es prudente compararlos, sino abocarse al tratamiento de la medida solicitada de coerción personal del imputado, prevista fundamentalmente en los arts. 220 y 221 del Código Procesal Penal de la Provincia.

Y dio lugar a las motivaciones de la fiscalía en cuanto a los valederos motivos para mantener en prisión preventiva al imputado. 

Desmiente la Cámara al Juez Banegas cuando había dicho que "en 10 meses, el MPA no hizo absolutamente nada"; y le hace ver que comparó erróneamente este caso con otro. 

A continuación, el texto completo de la sentencia de la Cámara Penal:


Video de la audiencia donde podés escuchar cómo el juez defenestró al Ministerio Público de la Acusación.