ReconquistaHoy EmpleosHoy ClasificadosHoy
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.reconquistahoy.com/a/63621
DECISION DE ALTO IMPACTO / TEXTO COMPLETO DEL VEREDICTO

El juez Lorenzini le rechazó a Vicentín el acuerdo con los Acreedores y abrió el Cramdown

De esta manera, los dueños de la empresa pierden el período de exclusividad para negociar la venta; y es el juez quien decidirá. Cae así el preacuerdo de venta que Vicentín tenía con Viterra, Bunge y a la Asociación de Cooperativas Argentinas, ACA.

Este viernes 15 de septiembre de 2023, el juez civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, rechazó el acuerdo de Vicentín saic con el paquete mayoritario de sus acreedores, y abrió el período de salvataje de la empresa, lo que se conoce como el Cramdown, para evitar la quiebra.

De esta manera, los dueños de la empresa pierden el período de exclusividad para negociar la venta.

Cae así el preacuerdo de venta que Vicentín tenía con Viterra, Bunge y a la Asociación de Cooperativas Argentinas, ACA.

La decisión es de alto impacto, aunque está sujeta a revisión de la Cámara.

 

Entre los puntos que el magistrado mencionó "en contra" de la posibilidad de avalar la propuesta de Vicentín, indicó:

1. No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos. Del análisis realizado sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál será el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas). Dichas herramientas legales -u otras semejantes- podrían haber servido como argumento razonable para imponer legalmente un acuerdo a las minorías disconformes o silentes, al equilibrar la diversidad de tratamiento crediticio de una manera aceptable.

2. No permite la libre disponibilidad de dichas acciones o títulos de deuda para que sus tenedores obtengan liquidez inmediata en el mercado cambiario o en mercados secundarios, si así lo desean.

3. No contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo. Esto ya fue materia de requerimientos en fechas 23/11/2021 y 7/12/2021, constituyendo una discriminación negativa en el marco de un plan de empresa que fue solicitado por el Juzgado y consentido por la concursada.

4. No organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones que serán luego entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes. De tal suerte, este aspecto esencial de la propuesta no está esclarecido, quedando en un terreno de incertidumbre que el proceso concursal no puede soslayar.

 

LO QUE VIENE

¿Qué es el Cramdown?

La ley de concursos prevé la posibilidad de que una persona humana o una sociedad, pueda acudir a solicitar la apertura de su concurso cuando se encuentra en imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos a sus acreedores, entre otros supuestos legales.

Una vez abierto el concurso se protege a la empresa como generadora de riqueza, prosperidad y fuentes de trabajo (sin confundirla con los dueños o empresarios, cuando se trate de personas diferentes). Esto significa que se activan una serie de protecciones legales que duran mientras renegocia con los acreedores y reestructura sus deudas (proceso de empresa en crisis).

Así, por ejemplo, se suspenden los intereses de las deudas contraídas antes de la fecha de la apertura del concurso, se pueden continuar algunos contratos esenciales o fundamentales para que la empresa siga operando, se protege las cuentas bancarias esenciales para que no quede excluida del sistema financiero, etc.

Desde la apertura en adelante, se desarrollan varias etapas trascendentes: nombramiento de los síndicos, control de la empresa, presentación de los acreedores, verificaciones, traba de medidas cautelares concursales para evitar actos de disposición, sentencia de verificación que establece quienes son aceptados como acreedores legítimos, entre otros actos trascendentes.

En dicho esquema, la empresa en crisis o el deudor (si es una persona física) tiene un periodo de exclusividad para "arreglar" su situación. Esto quiere decir que nadie más que ese deudor o empresa en crisis tiene derecho a formular propuestas a los acreedores, justamente porque se trata de permitir que cuenten con la tranquilidad y el tiempo necesario para reprogramar su actividad y sortear la crisis, con la ayuda legal que establece este proceso que agrupa a todos los acreedores y deudas.

En este período del Cramdown, pueden pasar varias cosas:

a) que se llegue a un acuerdo y se apruebe judicialmente (homologación), en cuyo caso la empresa o concursada deberán cumplir lo pactado y seguirán trabajando;

b) que no se llegue a un acuerdo y se declare la quiebra, que implica que todos los bienes deben venderse para pagar las deudas, respetando ciertas prioridades legales (cobran en primer lugar los trabajadores y los gastos del proceso y después todos los demás).

c) que se abra un proceso de concurrencia (solamente para el caso de sociedades por acciones, SRL, cooperativas y otras que están expresamente indicadas en el art. 48 de la ley de concursos argentina).

Este período de concurrencia es opuesto al de exclusividad, es decir que cualquiera puede presentarse (cumpliendo ciertas pautas) con la intención de lograr el acuerdo que el deudor o empresa en crisis no pudo conseguir. Se trata generalmente de los mismos acreedores o de terceros inversores que pueden estar interesados en adquirir las acciones de la empresa en crisis y lograr así una transición o traspaso de dueños en el marco de este proceso, evitando la quiebra y liquidación y manteniendo la actividad empresaria. Se entiende como un mecanismo que intenta evitar la desaparición de una empresa como generadora de actividad y trabajo.

Hasta el año 2002, la apertura del período de concurrencia (también llamado Cramdown, por asociación con la legislación de bancarrotas de Estados Unidos) significaba el desplazamiento definitivo del dueño o empresario original. Pero luego de la reforma, ahora los dueños originales continúan en carrera y pueden competir abiertamente con cualquier otro interesado oferente. Solamente pierden esa exclusividad, pero no implica desplazamiento. Por lo tanto, siguen al frente de su empresa y pueden volver a ofrecer alternativas a sus acreedores.

El período de concurrencia dura hasta que se logre valuar las acciones que deben transferirse, negociar con los acreedores y presentar esos acuerdos en el expediente, siempre con las pautas y los plazos que establece el mencionado artículo 48 de la ley. Igualmente, en determinados casos, por sentencia fundamentada, se podrían flexibilizar o modular razonablemente esos términos legales para evitar un fracaso del proceso por un exceso formal.

Si ese proceso fracasa por no lograrse las mayorías necesarias por parte de ninguno de los interesados en la compra de las acciones y lograr la reestructuración de la deuda, finalmente se debe declarar la quiebra y comenzarse la liquidación.

Vale recordar que la decisión del Juez Lorenzini está sujeta a revisión de la Cámara.

 

A continuación, el texto completo del veredicto firmado por el magistrado y difundido este mismo viernes.