Imputaron a Zorat por el asalto a mano armada y por tirotear a la policía en la persecución. Te contamos qué acordaron las partes, y la opinión de Gustavo Raffin.

Gabriel Andrés Zorat, 24, nacido el 11 de septiembre de 1997, domiciliado en Barrio Belén de Reconquista, quien dijo ser changarín y vendedor ambulante, fue imputado por los siguientes hechos delictivos:
Sostuvo el fiscal Aldo Gerosa que alrededor de las 23:00 horas del sábado 9 de abril de 2022, cuando Silvio David Cardozo se encontraba en la vereda de la casa de un amigo, sobre Bulevar Lovatto al 1332, lindero a una barbería, le puso una pistola calibre 22 en el pecho (estaba cargada con 7 balas) y le exigió que le entregue todo lo que tenía, a lo que Cardozo -por temor- le entregó los $20.000.- que tenía. Con ese botín del robo, Zorat corrió por la vereda hacia el Oeste del Bulevar, efectuando un disparo al aire para intimidar a su víctima para que no lo siga.
Zorat dobló por calle Lucas Funes e ingresó a una casa ubicada en Bulevar Lovatto al 1424 (donde vive su tía, Ramona Itatí Toledo), y desde allí efectuó un disparo de arma de fuego en dirección al personal policial, sin impactar a nadie. Cuando le dieron la voz de "Alto", salió a correr nuevamente por Bulevar Lovatto, y luego por Lucas Funes hacia el Norte, mientras seguía apuntando con el arma a los policías que lo perseguían. El fiscal dijo que en ese acto, un agente ejecutó "un disparo con escopeta reglamentaria, usando cartucho Anti tumulto". Finalmente, un policía lo sorprendió tirándose encima, cayeron al piso, Zorat logró sacar el arma de fuego y le ejecutó un disparo que por suerte no causó lesiones. Al ser aprehendido, siguió arrojando patadas y puñetes contra los policías. Consultado por sus datos, contestó con evasivas e insultos. Al ser requisado, le incautaron $24.200.- y el arma de fuego, que contenía una vaina servida en la recámara, y cuatro proyectiles en el cargador. Además, secuestraron una vaina servida levantada de Bulevar Lovatto al 1332.
Vale recordar que la prueba de Dermotest dio "positivo" en el imputado (mano y ropa).
Los hechos fueron calificados como "robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con resistencia a la autoridad, en concurso ideal con abuso de arma, agravado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad, todo en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, condicionado, en calidad de autor, según artículos 166 inciso segundo, segundo párrafo; Arts. 55, 239, 54 y 104 primer párrafo; Art. 105 y por su remisión, Art. 80 inciso 8; Arts. 42, 45 y 189 bis inciso segundo, tercer párrafo, en función de los artículos 1°, 3° y 4°; y Arts. 29 y 42 de la Ley 20.429; y artículos 3°, 4° y 5°; Arts. 53 al 56 y 112 del Decreto Ley 395/75; y artículo 45 del Código Penal.
LA DEFENSA
A su turno, la defensora pública no cuestionó la legalidad de la detención; y Zorat avisó que "no voy a declarar". Dejó todo en manos de la Dra. María Noel Severo.
TODO LEGAL
Luego de escuchar a las partes, la jueza penal Norma Senn declaró legal la detención de Zorat, y dio lugar a la audiencia solicitada por el fiscal para establecer medidas cautelares.
PRISIÓN PREVENTIVA
La jueza convalidó el acuerdo alcanzado por fiscal y defensa, para que Zorat quede en prisión preventiva -en principio por 90 días- lapso en el cual podrían llegar a una condena en procedimiento abreviado.
Polémico:
Para facilitar el acuerdo que lleve a una rápida condena, el fiscal desistiría de acusarlo de la tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Por ahora ni siquiera le imputó esa figura.
La defensora manifestó que el acuerdo de prisión preventiva se funda en la posibilidad del entorpecimiento probatorio, no así en el peligro de fuga, ya que -sostuvo- "Zorat tiene arraigo, tiene actividad laboral y domicilio, y tampoco se advierte una pena en expectativa elevada que permita presumir en esta instancia un peligro de fuga".
Luego de escuchar a las partes, la jueza Norma Senn resolvió disponer la prisión preventiva de Zorat por el término de 90 días, cuyo vencimiento operará en el mediodía del 13 de julio de 2022.
POLEMICA
La explicación del fiscal del por qué imputó la figura menor, descartando el intento de matar
"Se presenta el drama de acreditar que no tiró para asustar a los policías, sino que tiró para matarlos, y eso es una cuestión. El dolo eventual o el dolo indirecto es bastante difícil de probar, entonces, para empezar el trámite con el pie derecho, usé la figura más leve que es el uso de arma agravado, porque disparó contra un funcionario policial, y en la investigación, el fiscal que le toque la causa verá si consigue evidencia de si quiso matar a alguien o simplemente tiró para que no lo siguieran más. Y de todas maneras, la pena en expectativa sigue siendo alta por el hecho de robo agravado por el uso de arma de fuego y el peligro procesal sigue existiendo, porque tiene otras causas este señor. De las 12 que tenía, le quedarían 6; y hay dos o tres robos y hay amenazas calificadas; por lo tanto, la pena que le podría esperar es mayor a 3 años, de cumplimiento efectivo. Y para no discutir dos horas y media con la defensora y otra media hora de la jueza resolviendo por los planteos que se darían, decidimos hacer una prisión preventiva por 90 días, que la fiscalía seguramente pedirá la prórroga y se verá qué hace la defensa". Concluyó en que es posible "cerrar un acuerdo" y llegar a una condena mediante un procedimiento abreviado "por los hechos que tenga en trámite y sean acreditables".
Las audiencias se realizaron en la mañana del miércoles 13 de abril de 2022.
Opinión
Vemos cómo en el Poder Judicial la centralidad se repite sobre el imputado y se desplaza a la víctima a un segundo plano, o directamente desaparece de la consideración.
Es muy normal que haya audiencias en las que ni siquiera hay mención alguna de la víctima, por ejemplo, referir a las consecuencias de un hecho delictivo.
Desde ReconquistaHOY lo hemos señalado puntualmente en la cobertura de varias audiencias. Citamos una, cuando un fiscal acordó con la defensa perforar el mínimo en una condena, porque se apiadó que un chofer profesional no podía trabajar por la extensa prohibición para manejar. Nadie mencionó siquiera una vez a las víctimas. Fuimos testigos gracias a la virtud de este sistema que permite la publicidad de las audiencias. Nadie recordó que por culpa de ese chofer (reprochada penalmente) por tomar una curva a 110 Km por hora, mató 4 personas, amputaron miembros a dos, y hubo 18 heridos más. Bien aquí que la Cámara Penal de Apelaciones rechazó ese acuerdo que llegó al colmo de pretender perforar el mínimo de condena que ordena la ley. (Caso Carlos Horacio Kelly).
Volviendo a situaciones generales que en este artículo decidimos criticar. Observamos que el fiscal presenta un hecho y luego las partes van en una misma dirección: dónde se puede achicar la responsabilidad penal del autor. No solo lo favorecen con la duda, muchas veces también cuando el fiscal descarta figuras más graves para ir por las más leves, llegando incluso en audiencias a hacer consideraciones a favor del imputado. Se diluye así el necesario contrapeso del sistema penal, donde el Ministerio Público de la Acusación es quien pone el objetivo en la persecución. También pone los límites cuando califica y cuando pide una condena. Más allá de eso, no puede ir ni un juez. Ya hubo varios fallos donde jueces e incluso la Cámara Penal de Apelaciones manifestaron su "gusto a poco" por determinadas condenas (caso del sacerdote Monzón, condenado por abusar sexualmente de dos niños, donde el condenado se favoreció con algunas cosas que el tribunal entiende no tuvieron en cuenta los acusadores. Y no es el único caso).
Este accionar devuelve más pronto a la calle a los condenados. Y allí se gestan las figuras repetidas del delito que causan la inseguridad en la población, y quienes sobrecargan de trabajo al Poder Judicial. Es el mismo quien la genera y la usa como justificativo para acelerar su círculo defectuoso. Aceleran para atrás. Más rápido, de vuelta a la calle y al modus vivendi.
En el caso que hoy nos ocupa, en homenaje a la celeridad, el fiscal desistió de acusar al imputado de la tentativa de homicidio porque es "bastante difícil de probar", dijo el Dr. Gerosa.
Vale resaltar que Zorat fue detenido en flagrante delito. Asaltó a punta de pistola a un ciudadano y luego tiroteó y atacó a golpes a los policías cuando intentaban detenerlo. Sin dudas que sus vidas estuvieron en peligro, también la de eventuales transeúntes. El suceso fue en el casco histórico de la Ciudad de Reconquista.
¿Cuántos otros objetivos más importantes puede tener el MPA que un malviviente que es capaz de tanto?. Así, con determinados personajes del delito, consumen todas las energías y el tiempo, cuya ausencia usarán para justificar que no pueden ocuparse de perseguir otros delitos. Se sobrecargan de trabajo. Crece la inseguridad. Está a la vista, este sistema, con esta estrategia, no permite imaginar mayor seguridad en las calles. Las víctimas, la sociedad, sigue en segundo plano. Y obvio que en el MPA no están todas las responsabilidades. También desde allí reprochan cosas que deberían ser atendidas.
Sin justicia no hay paz , hace rato se conoce esta sentencia.
También está claro que sin justicia no hay seguridad. No están dadas las condiciones ni sociales, ni de ningún tipo, para creer en la conversión de la calle.
Gustavo Raffin - ReconquistaHOY